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Medio Libre y Penas Limitativas

DIRECCION DE MEDIO LIBRE

 




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Presentación

El Instituto Nacional Penitenciario enfrenta cada día nuevos retos, le exigen competitividad, capacidad de gestión estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional eficiente de los recursos que se le asigna para orientar esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º incisos 21 y 22 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654 en el cual se establece que la misión institucional es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario como Órgano de línea dependiente de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario fue creada mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS de fecha 10/10/2007 - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Anteriormente a dicha norma, era una Oficina perteneciente a la Dirección General de Tratamiento Penitenciario. Por mucho tiempo esta dependencia no permitió su fortalecimiento ni desarrollo.

La Dirección de Medio Libre está encargada de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos.

Estas funciones las realiza mediante sus Órganos de Ejecución denominados Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD).

Población Objetivo

En los EAPP y EPLD se atiende a dos tipos de población:

  1. Internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, a quienes se les denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia  Post penitenciaria
  2. Sentenciados a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres

 

Dispositivos Legales para el cumplimiento de Funciones

 

  • Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” Artículo 1º Inciso 8, Artículos del 32º, 32.3 y del 95º al 102º.

  • Decreto Legislativo Nº 635 “Código Penal”

  • Decreto Legislativo Nº 654 “Código de Ejecución Penal”.

  • Decreto Legislativo Nº 927, que “Regula la Ejecución Penal en Materia de Delitos de Terrorismo”, artículo 6º y 8º.

  • Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario”

  • Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal” y sus normas modificatorias.

  • Resolución Ministerial Nº 419-2007-JUS “Política Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario.

 

Especifico para Penas Limitativas de Derechos

  • Ley Nº 27030 “Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicio a la Comunidad y de Limitación de Días Libres”.

  • Ley Nº 27935 “Ley que modifica Artículos 2º y 6º e incorpora los Artículos 14º, 15º y 16º a la Ley Nº 27030

  • Ley Nº 27186 “Ley que modifica los Artículos 32º y 52º del Código Penal, respecto a la aplicación de las Pena Limitativas de Derechos, por la modalidad de Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres”.

  • Ley 28726 “Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los Artículos 46º, 48º, 55º, 440º y 444º del Código Penal y el Artículo 135º del Código Procesal Penal”.

  • Decreto Supremo Nº 022-2003-JUS. Reglamento de la Ley 27935

 

Misión

Órgano encargado de organizar y conducir las actividades de Asistencia Post penitenciaria y de ejecución de Penas Limitativas de Derechos. Diseñamos políticas y acciones de tratamiento para liberados, promoviendo la reinserción social del liberado a la sociedad y el cumplimiento efectivo de las sentencias de penas limitativas de derechos.

Visión

Convertirnos en una Dirección líder, eficaz y eficiente en el tratamiento de liberados y sentenciados; que conlleve a la reinserción social productiva del liberado, como al cumplimiento de las penas limitativas de derechos, con participación de los profesionales y técnicos de nuestra institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y privadas.


Políticas y Objetivos Específicos

POLITICAS

OBJETIVOS

RESPONSABLES

Una gestión administrativa moderna y eficiente

Optimizar las acciones de intervención…” sobre el liberado y sentenciado a P.L.D. para lograr su inserción social.

Dirección de Medio Libre

Subdirecciones y Coordinaciones Regionales de Medio Libre.

Un trabajo coordinado con los demás actores de la administración de justicia.

 

El involucramiento de la ciudadanía en la tarea de resocialización.

 

Mejorar el control y seguimiento de las personas sentenciadas

 

Que los liberados cumplan las disposiciones del beneficio penitenciario.

Que los sentenciados a PLD cumplan la pena impuesta.



Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos.

 

El tratamiento en el Medio Libre debe ser enfocado como una continuidad al tratamiento en los Establecimientos Penales

Proponer tratamientos especiales y diferenciados para la población de procesados y sentenciados



Fortalecimiento de competencias sociales para liberados (FOCOS).



Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos.





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