DIRECCION DE MEDIO LIBRE
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Presentación
El Instituto Nacional Penitenciario enfrenta cada día nuevos retos, le exigen competitividad, capacidad de gestión estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional eficiente de los recursos que se le asigna para orientar esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º incisos 21 y 22 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654 en el cual se establece que la misión institucional es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario como Órgano de línea dependiente de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario fue creada mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS de fecha 10/10/2007 - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Anteriormente a dicha norma, era una Oficina perteneciente a la Dirección General de Tratamiento Penitenciario. Por mucho tiempo esta dependencia no permitió su fortalecimiento ni desarrollo.
La Dirección de Medio Libre está encargada de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos.
Estas funciones las realiza mediante sus Órganos de Ejecución denominados Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD).
Población Objetivo
En los EAPP y EPLD se atiende a dos tipos de población:
- Internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, a quienes se les denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia Post penitenciaria
- Sentenciados a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres
Dispositivos Legales para el cumplimiento de Funciones
Especifico para Penas Limitativas de Derechos
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Ley Nº 27186 “Ley que modifica los Artículos 32º y 52º del Código Penal, respecto a la aplicación de las Pena Limitativas de Derechos, por la modalidad de Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres”.
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Ley 28726 “Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los Artículos 46º, 48º, 55º, 440º y 444º del Código Penal y el Artículo 135º del Código Procesal Penal”.
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Decreto Supremo Nº 022-2003-JUS. Reglamento de la Ley 27935
Misión
Órgano encargado de organizar y conducir las actividades de Asistencia Post penitenciaria y de ejecución de Penas Limitativas de Derechos. Diseñamos políticas y acciones de tratamiento para liberados, promoviendo la reinserción social del liberado a la sociedad y el cumplimiento efectivo de las sentencias de penas limitativas de derechos.
Visión
Convertirnos en una Dirección líder, eficaz y eficiente en el tratamiento de liberados y sentenciados; que conlleve a la reinserción social productiva del liberado, como al cumplimiento de las penas limitativas de derechos, con participación de los profesionales y técnicos de nuestra institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y privadas.
Políticas y Objetivos Específicos
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POLITICAS
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OBJETIVOS
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RESPONSABLES
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Una gestión administrativa moderna y eficiente
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Optimizar las acciones de intervención…” sobre el liberado y sentenciado a P.L.D. para lograr su inserción social.
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Dirección de Medio Libre
Subdirecciones y Coordinaciones Regionales de Medio Libre.
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Un trabajo coordinado con los demás actores de la administración de justicia.
El involucramiento de la ciudadanía en la tarea de resocialización.
Mejorar el control y seguimiento de las personas sentenciadas
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Que los liberados cumplan las disposiciones del beneficio penitenciario.
Que los sentenciados a PLD cumplan la pena impuesta.
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Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos.
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El tratamiento en el Medio Libre debe ser enfocado como una continuidad al tratamiento en los Establecimientos Penales
Proponer tratamientos especiales y diferenciados para la población de procesados y sentenciados
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Fortalecimiento de competencias sociales para liberados (FOCOS).
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Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos.
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