Jueves, 20 de Junio del 2013 | “ Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria “
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Coordinación de Traslados Internacionales

Actualmente la política penitenciaria está preocupada en reducir el nivel de sobrepoblación, mejorar la calidad de vida de los internos, mejorar los servicios penitenciarios y respetar irrestrictamente los derechos humanos y la dignidad de los mismos; por ello dentro de las acciones que se vienen ejecutando, se encuentra la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, la evaluación de concesiones de establecimientos penitenciarios, la promoción de traslados de internos extranjeros, de los establecimientos penitenciarios del país a centros de reclusión de sus respectivos países, entre otras políticas de despenalización y resocialización.

El traslado internacional de personas condenadas es un acto de cooperación penal internacional, mediante el cual el Estado que impuso una sentencia condenatoria, permite a un condenado previo su solicitud cumplir el resto de la pena impuesta en su país de origen.

La responsabilidad de esta función está a cargo de la Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario; mérito a la R.P. No 433-2008-INPE/P, que designa a la Dra. Delia Atuncar Irribari, Directora de Medio Libre; como encargada de organizar los documentos de los establecimientos penitenciarios, necesarios para el cuaderno de traslado del interno extranjero, de acuerdo con el artículo 3o del D.S. No 010-2008-JUS.

MARCO NORMATIVO NACIONAL QUE SUSTENTAN LOS TRASLADOS INTERNACIONALES

- Constitución Política del Perú.
- Código Procesal Penal - Decreto Legislativo No 957, referido a la Cooperación Judicial Internacional, Libro Séptimo.
- Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo No 654, Titulo Preliminar, articulo VII, sobre la transferencia de personas extranjeras condenadas por jueces peruanos.
- Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo No 015-2003-JUS.
- Titulo X, Ejecución de las Penas Restrictivas de Libertad.
- Decretos Supremos Nos 016-2006-JUS y 010-2008-JUS, referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados.
- Ley No 29305, Ley que modifica los artículos 542o y 544o del nuevo Código Procesal Penal, sobre condiciones para el traslado y cumplimiento de condenados extranjeros.

MODALIDADES DE TRASLADO

TRASLADO ACTIVO: Cuando un peruano condenado en el extranjero desea ser trasladado a un centro penitenciario en el PERU.

TRASLADO PASIVO: Cuando un interno o liberado extranjero sentenciado (sentencia consentida o ejecutoriada) desea ser trasladado a su PAIS de ORIGEN, para cumplir con su condena.


REQUISITOS PARA EL TRASLADOS ACTIVO

1. Declaración expresa del interno de cumplir el resto de su condena en el Perú.
2. Copia certificada de su partida de nacimiento o documento que acredite su nacionalidad peruana.
3. Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta por el solicitante por la autoridad judicial extranjera, acompañada de la traducción correspondiente, con la constancia que la sentencia ha quedado consentida.
4. Constancia que acredite la no existencia de procesos pendientes contra el solicitante.
5. Normas referidas al delito, materia de la condena del solicitante.
6. Copia certificada de la resolución que acredite la cancelación de la reparación civil y demás consecuencias accesorias.
7. Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Perú.
8. Fotografía a color del solicitante, tamaño pasaporte.

REQUISITOS PARA EL TRASLADO PASIVO

a) Aprobación expresa de su país de origen (Estado receptor).
b) Una solicitud dirigida al INPE, o a su representante consular, donde exprese su deseo de cumplir el resto de la condena en el país de origen.
c) Documento fehaciente que acredite su nacionalidad.
d) Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por las autoridades nacionales competentes y constancia que acredite que dicha sentencia ha quedado consentida.
e) Certificado que acredite la no existencia de procedo pendiente contra el solicitante.
f) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante.
g) Informe social, médico y psicológico emitido por el INPE.
h) Informe del centro penitenciario informando sobre el comportamiento del interno.
i) Certificado de cómputo laboral o educativo.
j) Ficha Penológica del solicitante.
k) Copia certificada de la resolución judicial que acredite la cancelación del pago de multa y de la reparación civil o la Resolución Judicial que le exonere del pago de los mismos. (*)
l) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar o apoderado en el estado receptor.

(*) De acuerdo a lo establecido en la Ley No 29305, podrá acogerse a la reducción o exoneración de la reparación civil o días multa, únicamente cuando el agraviado es el Estado Peruano, y que acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes (previo informe del INPE).


Descargar consolidado al 21 de Noviembre 2011

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