Miércoles, 22 de Febrero del 2012 | “ Año De La Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad “
Buscar:
BOLETA DE PAGO
CONTRALORIA

usuario: clave:                                             
Sistema de Atención al Usuario − Online

DIRECTIVA N 008-2003-CG/DP 'SERVICIO DE ATENCION DE DENUNCIAS'
Atención, Recepción e Información

Con la finalidad de canalizar la participación ciudadana como una fuente de información útil contra los actos de corrupción y malos manejos de los recursos del Estado, la Contraloría General de la República formuló la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC - 'Servicio de Atención de Denuncias', aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 14.ENE.2004.

Para tal efecto, los ciudadanos en general y de ser el caso los funcionarios y servidores del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, pueden presentar sus denuncias ante el Órgano de ControlInstitucional - OCI del INPE.

Para ello, teniendo en cuenta que la identidad del denunciante y el contenido de la denuncia deben estar protegidos por el 'Principio de Reserva', señalado en el Art. 22º, literal n) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 23.JUL.2002, los denunciantes presentarán ensobre cerrado y documentado su denuncia en forma personal y directa en nuestra oficina Jr. Carabaya 456 - 4to Piso - Cercado de Lima, o en su defecto comunicarse al teléfono 4262698 (directo), a efectos de solicitar alguna orientación al respecto y perfeccionar la formalización de la denuncia a ser presentada.

Para los fines de su adecuada atención, toda denuncia que se formule al amparo de esta Directiva deberá cumplir los requisitos siguiente:

1.- Que el contenido de la denuncia verse sobre los actos u operaciones a que se refiere el numeral 5.2 (1), denotándose hechos presuntamente irregulares o contrarios a la normativa vigente.

2.- Que los actos u operaciones materia de denuncia se encuentren expuestos en forma detallada, coherente y fundamentada, adjuntándose o indicándose la información o documentación necesaria que permita su evaluación y subsecuente verificación de ser el caso.

3.- Que los actos u operaciones objeto de la denuncia no constituyan asuntos, o sean materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado, sin perjuicio de la autonomía funcional que corresponde al Sistema. Para los fines de la presente Directiva,se considera entre éstos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendiente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejassobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresiones en los trámites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económicoal Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones.

4.- Que la denuncia no tenga origen anónimo.

Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al archivo de la denuncia, según corresponda.

(1) 5.2 Materia denunciable.- Constituyen materia de denuncia ante la Contraloría o el OCI correspondiente, en concordancia con su marco legal de competencia, los actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyendo los relativos a la gestión ambiental, los recursos naturales y el Patrimonio Cultural de la Nación.

Links de Interes



ECOEFICIENCIA
logo_sanea
tbc
LEY PENITENCIARIA
EQUIPO DE BENEFICIOS
CONVENIO ALIANZA FRANCESA
PROCURADURIA
ALO MAC
MAC
LAVANDERIA MONICA
BUENAS PRACTICAS EN GESTION PUBLICA 2011
Jirón Carabaya N° 456 - Lima - Perú.
Central Telefónica: 426-1578 / 427-0492 / 427-1184 / 426-5831
Portal INPE: www.inpe.gob.pe webmaster@inpe.gob.pe
 
Despacho del Procurador
Pasaje Adolfo la Jara N° 234 Miraflores
Teléfono y fax: 444 - 0885
 
Website desarrollado por:
Oficina de Sistemas del INPE – Julio 2009
Copyright ©