Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Introducción
 

La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. En este contexto el Instituto Nacional Penitenciario deberá proporcionar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el Trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean como consecuencia o sobrevengas como resultado de sus funciones laborales.Por lo tanto, nuestra entidad deberá progresivamente mejorar los estándares de seguridad y garantizar la condición de trabajo seguro y saludable para todos los servidores del INPE a nivel nacional y nosotros como Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo seremos el colegiado que debe garantizar el cumplimiento este derecho fundamental del trabajador.En la actualidad para el desarrollo sostenible de una institución, debe incluirse necesariamente el bienestar, la prevención y protección de sus trabajadores ante riesgos asociados a las tareas y actividades que diariamente realizan, considerando a los trabajadores como los recursos más importantes dentro de la organización.

“La Seguridad y Salud de los trabajadores debe ser siempre la prioridad, no hay otra opción”

 Funciones del SST

 El Comité de Seguridad y salud en el Trabajo es un ente colegiado y cuyas responsabilidades y funciones se enmarcan en la Ley N° 29783, DS N° 005-2012-TR y sus modificatorias y la RP N° 228-2015-INPE/P , además de otras disposiciones normativas en el actual contexto COVID-19 como la RM N° 239-2020-MINSA, REP. N°030-2020-SERVIR-PES y el Plan de Vigilancia para la Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del INPE y se detallan:

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 42 del DS. Nro 005-2012-TR :

  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
  • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
  • Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
  • Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
  • Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación       eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
  • Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fi n de reforzar la gestión preventiva.
  • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
  • Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
  • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
  • Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
  • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  • Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
  • Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

              El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

              La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido

              Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

              Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  •  Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos
  • Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan
  • Supervisión y cumplimiento del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo

 Actividades

El Comité de Seguridad y salud en el Trabajo es un ente colegiado  cuyas responsabilidades y funciones se enmarcan en la Ley N° 29783, DS N° 005-2012-TR y sus modificatorias y la RP N° 228-2015-INPE/P, además de  otras disposiciones  normativas en el actual contexto COVID-19 como la RM N° 239-2020-MINSA, REP. N°030-2020-SERVIR-PES y el Plan de Vigilancia para la Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del INPE. Se ha realizado las siguientes actividades:
  • Elaboración del Proyecto de Trabajo Anual de SST o PASST
  • Elaboración del Proyecto de Capacitación Anual de SST
  • Elaboración del proyecto del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo
  • Abrogación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo
  • La emisión contante de sugerencias de contención frente al COVID-19 desde marzo del 2020 a la alta dirección del INPE
  • Otros Documentos de gestión propias del colegiado
Documentos de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPE
 
  • La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPE
  • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST
  • Lineamientos para las Notificaciones de Accidentes Mortales e Incidentes Peligrosos Aprobado por RD N° 165-2016-INPE/09

 

 Respuestas de Servir

 
 Conformación del SST

 

 

Atentamente.

 CD. Andy Fernando Ramos Salvatierra

Presidente del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Mg. Ray Lennon Arriaran Rivera

Secretario del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Direccion : Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo - INPE - Jr. Carabaya 456 - Lima - Celular: 956101169


 

                                         

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