Page 11 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2012
1.3.- Infraestructura Penitenciaria
La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el Sistema Penitenciario cuenta
con dos tipos de establecimientos: a) Establecimientos Penitenciarios (intramuros) para la
población privada de libertad, los mismos que al mes de Abril ascendían a 66 establecimientos
penitenciarios habilitados; y b) Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos y Asistencia
Post Penitenciaria (extramuros), que controlan a la población de liberados con beneficio
penitenciario y sentenciados a penas limitativas de derechos, los cuáles hacen un total de 63
establecimientos.
En esta parte trataremos en especial sobre la infraestructura intramuros. El actual Reglamento
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de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario (ROF) señala en sus artículos
65º y 66º la clasificación de los penales en los tipos A, B, C y D, considerando los volúmenes de
su población penal actual. Así tenemos que hay un 24% de penales con más de 1,200 internos a
los que podríamos llamar “establecimientos penitenciarios grandes”; sin embargo, al
contrastarlos con su capacidad de albergue podremos afirmar que en realidad no son grandes en
capacidad sino en ocupación, lo que significa que se encuentran con mayor índice de
sobrepoblación.
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACION PENAL
POR OFICINAS REGIONALES
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF CANTIDAD
DIRECCIONES REGIONALES D C B A DE
1 A 199 200 A 899 900 A 1199 MAS DE 1200 EE.PP.
27 18 5 16 66
TOTAL EE.PP.
41% 27% 8% 24% 100%
O.R.NORTE - CHICLAYO 5 3 0 3 11
O.R.LIMA - LIMA 3 4 3 8 18
O.R.SUR - AREQUIPA 4 1 1 0 6
O.R.CENTRO - HUANCAYO 5 2 0 2 9
O.R.ORIENTE - HUANUCO 2 0 0 2 4
O.R.SUR ORIENTE - CUSCO 4 2 0 1 7
O.R.NOR ORIENTE - SAN MARTIN 2 4 1 0 7
O.R.ALTIPLANO - PUNO 2 2 0 0 4
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
Según la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios existentes, solo al 6% se
le puede considerar “establecimientos penitenciarios grandes”, es decir, con capacidad de
albergue para más de 1,200 internos. La mayor parte de establecimientos son de tipo D que
representan el 47% y solo pueden albergar hasta 200 internos y el tipo C que representa el
39%, y que puede albergar solo hasta 899 internos. Esta clasificación podría ajustarse más a la
realidad penitenciaria en el momento de tomar decisiones sobre infraestructura.
3 Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.
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