Page 82 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2012
CAPITULO XII
LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La Asistencia Post Penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
apoyar al sentenciado que accede a los beneficios de Semilibertad y Liberación Condicional, a
quien se denomina “liberado” para su reincorporación a la sociedad, teniendo que realizar
actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º,
Código de Ejecución Penal).
Asimismo, los Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas
Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al
artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de
conducta impuesta por el Juez Penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación
condicional. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el Director del Establecimiento
Penitenciario de la localidad designará al funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el INPE es la entidad encargada del control de las reglas de conducta señaladas en la
Resolución Judicial que otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero también, es
responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución Penal
dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57°, además de su Reglamento en sus artículos
178º y 182° al 196°.
12.1.- Población de Liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
Al mes de abril 2012, se ha controlado a 19,198 liberados, de los cuales 17,170 se encuentran
con beneficio de Semilibertad y 2,028 con beneficio de Liberación Condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
Liberacion
Condicional
2,028
11%
Semilibertad
17,170
89%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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