Page 79 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                      INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               AGOSTO - 2012




                                                      CAPITULO XII

                            LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                      La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como
               finalidad apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de
               semilibertad  o  liberación  condicional  para  su  reincorporación  a  la  sociedad.  El  liberado  está
               obligado a realizar actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario
               (Artículo 125º, Código de Ejecución Penal).

                      Los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas
               de derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del
               Reglamento  del  Código  de  Ejecución  Penal,  el  cumplimiento  de  las  reglas  de  conducta
               impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional.
               En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario
               de la localidad, designará al funcionario que cumpla tales funciones.

                   Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
               conducta  señaladas  en  la  resolución  judicial  que  le  otorga  el  beneficio  penitenciario  al
               sentenciado,  pero  también  es  responsable  de  dar  cumplimiento  a  las  disposiciones  que
               establece  el  Código  de  Ejecución  Penal  dentro  del  marco  legal  de  sus  artículos  48º  al  57º;
               además de su Reglamento en los artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.

               12.1  Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                   En  el  mes  de  agosto  2012  se  ha  controlado  a  17,760  liberados,  de  ellos  15,938  se
               encuentran con beneficio de semilibertad y 1,822 con beneficio de liberación condicional.


                                  POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                               (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                             Liberacion
                             Condicional
                               1,822
                                10%













                                                                                     Semilibertad
                                                                                       15,938
                                                                                        90%

                                    Fuente: Unidades de Medio Libre
                                    Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                      La  distribución  porcentual  de  los  internos  que  fueron  liberados  con  beneficio
               penitenciario de semilibertad y liberación condicional tiene en agosto registrado en la Región
               Lima con un 44% (7,798 liberados).




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   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84