Page 68 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                  INFORME ESTADÍSTICO
                         UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          DICIEMBRE - 2012



                                                       CAPITULO XI

                                   SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La  Dirección  de  Medio  Libre  del  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  un  órgano  de  línea  encargado  de
               organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos;
                                                                              10
               dependiendo directamente de la presidencia del Consejo Nacional Penitenciario .

                      La  labor  de  medio  libre  se realiza  en  los  órganos  de  ejecución  de  los  establecimientos  de  asistencia  post
               penitenciaria (EAPP) y en los establecimientos de penas limitativas de derechos (EPLD).

                      El tratamiento en el medio libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con
               beneficios de semilibertad o liberación condicional, a quienes se le denomina “liberados”, así como las personas que
               son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: prestación de servicio a la comunidad y
               limitación de días libres.

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y económicos, así
               como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido faltas o hechos delictuosos que no
               revisten menor gravedad.

                      Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a determinados
               delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando ésta se aplica por criterio del
               juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años (Artículo 32º, Código Penal). El Código de
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               Ejecución Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a
               la Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el
               responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al condenado a realizar
               labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras
               públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código Penal); y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.

                      El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo en cuenta sus
               aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio. Se cumple en jornadas de 10 horas
               semanales entre los días sábados y domingos, siendo autorizado por el INPE a cumplir en días útiles de la semana para
               no perjudicar sus actividades laborales habituales.

                      Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica los art. 32 y 52
               Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos) y se  cumplirán en entidades receptoras
               (instituciones públicas o privadas de tipo asistencial, hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas
               previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras a cargo del INPE.







               10   Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional  Penitenciario,
                publicado el 10 de octubre del 2007.
               11   Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               12   Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).

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