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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                                 INFORME ESTADÍSTICO
                       UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                                  FEBRERO - 2012





                                                      CAPITULO XI

                               SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

               La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea encargado de organizar y
               conducir  las  actividades  de  asistencia  post-penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas  limitativas  de  derechos;
               dependiendo directamente de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario .
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               La  labor  de  Medio  Libre  se  realiza  en  los  órganos  de  ejecución  de  los  Establecimientos  de  Asistencia  Post
               Penitenciaria (EAPP) y en los Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos (EPLD).

               El  tratamiento  en  el  Medio  Libre  se  realiza  con  internos  que  egresan  de los  establecimientos  penitenciarios  con
               beneficios de Semilibertad o Liberación Condicional, a quienes se le denomina “Liberados”, así como las personas
               que  son  sentenciadas  a  penas  limitativas  de  derechos,  en  sus  dos  modalidades:  Prestación  de  servicio  a  la
               comunidad y Limitación de días libres.

               11.1.- Tipo de Penas Limitativas de Derechos

               Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y económicos, así como el
               disfrute total del tiempo libre. Estas son aplicadas a personas que han cometido faltas o hechos delictuosos que no
               revisten mayor  gravedad.

               Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a determinados
               delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando se aplica por criterio del juez
               como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años (Artículo 32º -Código Penal).

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               El  Código  de  Ejecución  Penal   y  su  Reglamento ,  así  como  la  Ley  Nº  27030  Ley  de  Ejecución  de  las  Penas
               Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, reitera que el Instituto
               Nacional  Penitenciario  es  el  responsable  de  la  ejecución  de  las  penas  limitativas  de  derechos  y  encargado  de
               supervisar su cumplimiento.

               11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

               La pena de Prestación de Servicios a la Comunidad es una forma de trabajo que obliga al condenado a realizar
               labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras
               públicas (Artículo 34º primer párrafo -Código Penal), y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.

               El  sentenciado  debe  prestar gratuitamente servicios y  labores  a  favor  de  la comunidad,  teniendo  en  cuenta  sus
               aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio.

               Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, pudiendo ser autorizado por el
               INPE a cumplir en días útiles de la semana a fin de no perjudicar sus actividades laborales habituales. Estas penas
               se extenderán de diez a ciento cincuenta y seis jornadas (Artículo 34º cuarto párrafo -Código Penal).

               Estas  penas  se  deben  cumplir  en  “Entidades  Receptoras”  (instituciones  públicas  o  privadas  de  tipo  asistencial,
               hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades
               Receptoras a cargo del INPE.

               7 Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario- publicado
                el 10 de octubre del 2007.
               8  Código de Ejecución Penal: Título VI -Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               9  Reglamento del CEP: Título XI -Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).



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