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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA FEBRERO - 2012
CAPITULO XI
SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea encargado de organizar y
conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos;
dependiendo directamente de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario .
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La labor de Medio Libre se realiza en los órganos de ejecución de los Establecimientos de Asistencia Post
Penitenciaria (EAPP) y en los Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos (EPLD).
El tratamiento en el Medio Libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con
beneficios de Semilibertad o Liberación Condicional, a quienes se le denomina “Liberados”, así como las personas
que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: Prestación de servicio a la
comunidad y Limitación de días libres.
11.1.- Tipo de Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y económicos, así como el
disfrute total del tiempo libre. Estas son aplicadas a personas que han cometido faltas o hechos delictuosos que no
revisten mayor gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a determinados
delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad cuando se aplica por criterio del juez
como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a cuatro años (Artículo 32º -Código Penal).
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El Código de Ejecución Penal y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas
Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, reitera que el Instituto
Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de
supervisar su cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de Prestación de Servicios a la Comunidad es una forma de trabajo que obliga al condenado a realizar
labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras
públicas (Artículo 34º primer párrafo -Código Penal), y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad, teniendo en cuenta sus
aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio.
Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, pudiendo ser autorizado por el
INPE a cumplir en días útiles de la semana a fin de no perjudicar sus actividades laborales habituales. Estas penas
se extenderán de diez a ciento cincuenta y seis jornadas (Artículo 34º cuarto párrafo -Código Penal).
Estas penas se deben cumplir en “Entidades Receptoras” (instituciones públicas o privadas de tipo asistencial,
hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades
Receptoras a cargo del INPE.
7 Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario- publicado
el 10 de octubre del 2007.
8 Código de Ejecución Penal: Título VI -Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
9 Reglamento del CEP: Título XI -Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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