Page 29 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                   INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                             JULIO - 2012




                                                       CAPITULO IV

                               POBLACIÓN PENITENCIARIA SEGÚN DELITOS ESPECIFICOS

               4.1.- Delitos específicos de mayor frecuencia

                      El siguiente gráfico cuenta con un muestreo de los delitos en donde se encuentra la mayor
               concentración de los privados de libertad. Puede apreciarse que el delito de robo agravado (Artículo
               189º, Código Penal) tiene la mayor frecuencia y representa el 27.9% del total de la población penal
               seguido del delito de tráfico ilícito de drogas en su tipo básico (Artículo 296º, Código Penal) con un
               15%.

                      Con mucha preocupación se observa que el 8.6% de la POPE se encuentra incurso en el delito
               de  violación  sexual  tipo  básico  (Artículo  173º,  Código  Penal)  que  sumado  al  8%  por  el  delito  de
               violación sexual de menor de edad (Artículo 173º, Código Penal), al 1.3% del delito de actos contra el
               pudor (Artículo 176º, Código Penal) y al 1.1% del delito de actos contra el pudor contra menores de
               edad (Artículo 176º-A, Código Penal), nos invita a reflexionar sobre cifras escalofriantes y pensar que
               la  población  penitenciaria  se  inclina  por  la  comisión  de  delitos  en  donde  premia  la  vulneración  y
               menoscabo de los derechos de grupos vulnerables de la sociedad (menores de edad y mujeres), por lo
               que se hace necesario realizar una política conjunta de tratamiento a estos tipos de agresores.

                      Igual inquietud, surge en el delito de tráfico ilícito de drogas, que se aprecia cuando sumamos
               la POPE de 6,3% en el tipo TID agravado (Artículo 297º, Código Penal), la POPE de 2.1% por el delito
               de micro comercialización o micro producción de drogas (Artículo 298º, Código Penal) y la POPE de
               2.1% del delito de promoción o favorecimiento al TID; estas tipologías ante su mayor avance pueden
               provocar problemas estructurales en la sociedad, al igual que el aumento del consumo de drogas. Para
               tal efecto, se utiliza a los consumidores como transportadores de la carga ilícita por las organizaciones
               criminales, comúnmente denominados “burriers” cuando estos son ciudadanos extranjeros, y se han
               tornado  como  los  principales  candidatos  para  su  ilícito  negocio.  Por  lo  que  el  tratamiento
               penitenciario,  deberá  diseñar  otros  mecanismos  de  apoyo,  al  ser  un  delito  que  tiene  un  origen  de
               connotación económica.

                      Distinta  es  la  situación  del  delito  de  terrorismo,  que  en  los  años  90’  tenía  una  población
               penitenciaria considerable y que en la actualidad representa solo el 1.1%.

                      Otro dato puntual y sobresaliente, es que han surgido delitos que en décadas pasadas no tenían
               mayor  frecuencia  en  la  POPE,  pero  que  han  aparecido  con  cierto  protagonismo  y  paulatino
               crecimiento, entre estos tenemos el delito de omisión de asistencia familiar (1%), el delito de extorsión
               (1%) y el delito de parricidio (0.7%).

                      Estos  datos  han  sido  obtenidos  al  afinar  la  forma  de  ingreso  de  la  información  en  los
               establecimientos penitenciarios con respecto al tipo penal (delito) con que el Juez ordena la detención
               del interno.








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