Page 60 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JULIO - 2012
CAPITULO IX
PRIMARIOS y REINGRESANTES
Se considera “interno primario” a aquel que ha ingresado por primera vez a un establecimiento
penitenciario y continúa en esa condición aunque haya estado sentenciado por otro proceso penal que
no amerite detención (pena privativa de libertad suspendida, pena de vigilancia electrónica personal,
prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, entre otras); mientras que “interno
reingresante” es aquel que registra dos o más ingresos a los establecimientos penales, sin discriminar si
al momento de su ingreso tuvo la condición de sentenciado o de procesado.
9.1.- Reingresante, Reincidente y Habitual
Es pertinente comentar que cuando los internos egresan, por variación del mandato de
detención o por exceso de carcelería, su proceso judicial continúa, y si finalmente son sentenciados
con pena privativa de libertad, retornan al Sistema Penitenciario. En esta situación, los encargados del
registro penitenciario han adoptado la práctica de no considerarlos como reingresantes.
De otro lado, el Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que
fueron modificadas por la Ley Nº 29604 y señala lo siguiente:
“Artículo 46-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en
nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual
condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. (…)”
“Artículo 46-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por
lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. (…)”
Parecería existir similitud entre el término reingresante y las figuras jurídicas de reincidente y
habitual; sin embargo, señalamos que la diferencia radica en que el Código Penal establece la
definición de reincidente o habitual para establecer la cantidad de condenas por delitos o faltas
cometidos por una persona aunque no haya ingresado al Sistema Penitenciario, de manera que puede
ocurrir que muchos reincidentes nunca ingresen a un establecimiento penitenciario al haber tenido
penas condicionales. El sistema de registro penitenciario está haciendo los esfuerzos para poder
registrar las variables de sentencias en forma nominal, de manera que en lo sucesivo se pueda obtener
datos de reincidente o de habitual para analizarlos en forma estadística a nivel nacional.
POBLACION DE INTERNOS SEGÚN NÚMERO DE INGRESOS DEL MES DE JULIO
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
Nº DE INGRESOS
Total
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 a más
58,681 40,621 10,268 3,762 1,771 950 562 303 181 98 84 39 42
100% 69.22% 17.50% 6.41% 3.02% 1.62% 0.96% 0.52% 0.31% 0.17% 0.14% 0.06% 0.07%
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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