Page 70 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                   INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                             JULIO - 2012




                                                       CAPITULO XI

                                  SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La  Dirección  de  Medio  Libre  del  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  un  órgano  de  línea
               encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de
               penas  limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  presidencia  del  Consejo  Nacional
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               Penitenciario .

                      La  labor  de  medio  libre  se  realiza  en  los  órganos  de  ejecución  de  los  establecimientos  de
               asistencia  post  penitenciaria  (EAPP)  y  en  los  establecimientos  de  penas  limitativas  de  derechos
               (EPLD).

                      El tratamiento en el medio libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
               penitenciarios  con  beneficios  de  semilibertad  o  liberación  condicional,  a  quienes  se  le  denomina
               “liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de  derechos, en  sus dos
               modalidades: prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
               económicos,  así  como  el  disfrute  total  del  tiempo  libre.  Estas  son  aplicadas  a  personas  que  han
               cometido faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.

                      Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente
               a  determinados  delitos;  y  también  son  sustitutivas  o  alternativas  de  la  pena  privativa  de  libertad
               cuando ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a
               cuatro años (Artículo 32º -Código Penal-). El Código de Ejecución Penal  y su Reglamento , así como
                                                                                                  12
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               la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación
               de Días libres y su modificatoria, que reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable
               de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La  pena  de  prestación  de  servicios  a  la  comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
               condenado  a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y
               otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo -Código Penal-); pero que
               está dirigido a personas de escasa peligrosidad. El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y
               labores a favor de la comunidad, teniendo en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud,
               así como su lugar de domicilio.

                      Se  cumple  en  jornadas  de  10  horas  semanales  entre  los  días  sábados  y  domingos,  siendo
               autorizado  por  el  INPE  a  cumplir  en  días  útiles  de  la  semana  para  no  perjudicar  sus  actividades

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                  Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional
                Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
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                  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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                  Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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