Page 31 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUNIO - 2012
4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal
Existen internos que por el delito con el que fueron sentenciados no pueden acceder a
beneficios penitenciarios, de manera que deberán cumplir la totalidad de la condena impuesta
por el sistema judicial. Este grupo por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son
elevadas, por esta razón se consideran de tipo peligroso proclives a fugas o alteración del orden
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interno. El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a beneficios penitenciarios y
que tienen una población penitenciaria total de 9,002 internos hasta junio del 2012.
POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
(JUNIO - 2012)
DELITOS Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 9,002 4,719 4,283
GENOCIDIO 1 1 0
TORTURA 12 5 7
DESAPARICION FORZADA 7 4 3
TERRORISMO - LEY 25475 629 306 323
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 20 14 6
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 4613 2236 2377
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O 19 15 4
LESION GRAVE
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS
55 45 10
SIEMBRA COMPULSIVA
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 3646 2093 1553
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
4.3.- Delitos específicos según rango de edad
El siguiente cuadro muestra la POPE agrupada por edades según los delitos específicos
más representativos. Según este cuadro vemos que el delito de robo agravado está concentrado
en su mayoría entre internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de drogas está
concentrado entre internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por
delito de violación sexual se agrupan en su mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.
8 La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de
profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código Penal), el delito de
Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada-
(Último párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población penitenciaria que hayan
cometido dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala que otros tipos penales no tendrían beneficios
penitenciarios si se cometieron en reiteradas oportunidades, pero la información todavía se encuentra en elaboración para
próximos informes.
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