Page 79 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                           INFORME ESTADÍSTICO
                        UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                     JUNIO - 2012




                                                     CAPITULO XII


                       LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                      La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como
               finalidad apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de
               semilibertad  o  liberación  condicional  para  su  reincorporación  a  la  sociedad.  El  liberado  está
               obligado a realizar actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario
               (Artículo 125º, Código de Ejecución Penal).

                      Los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas
               de derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del
               Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta
               por  el  juez  penal  al  momento  de  conceder  la  semilibertad  o  la  liberación  condicional.  En
               aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la
               localidad, designará al funcionario que cumpla tales funciones.

                      Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
               conducta  señaladas  en  la  resolución  judicial  que  le  otorga  el  beneficio  penitenciario  al
               sentenciado, pero también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece
               el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su
               Reglamento en los artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.

               12.1.-  Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                      En  el  mes  de  junio  2012  se  ha  controlado  a  18,588  liberados,  de  ello  16,648  se
               encuentran con beneficio de semilibertad y 1,940 con beneficio de liberación condicional.

                                    POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                               (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                                 Liberacion
                                 Con dicional
                                    1,940
                                    10%







                                                                        Semilibertad
                                                                           16,648
                                                                            90%
                                    Fuente: Unidades de Medio Libre
                                    Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
                      La  distribución  porcentual  de  los  internos  que  fueron  liberados  con  beneficio
               penitenciario  de  semilibertad  y  liberación  condicional  tiene  el  junior  índice  registrado  en  la
               Región Lima con un 45% (8,733 liberados).








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