Page 11 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MARZO - 2012
1.3.- Infraestructura Penitenciaria
La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el Sistema Penitenciario cuenta
con dos tipos de establecimientos: a) Establecimientos Penitenciarios (intramuros) para la
población privada de libertad, que en el mes de marzo contaba con 66 establecimientos
penitenciarios habilitados; y b) Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos y Asistencia
Post Penitenciaria (extramuros), que controla a la población de liberados con beneficio
penitenciario y sentenciados a penas limitativas de derechos, 63 establecimientos funcionan para
estos fines.
En esta parte del documento, trataremos en especial sobre la infraestructura intramuros. El
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actual Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario (ROF)
señala en sus artículos 65º y 66º la clasificación de los penales en los tipos A, B, C y D,
considerando la población penal actual. Así tenemos que hay un 24% de penales con más de
1,200 internos a los que podríamos llamar “establecimientos penitenciarios grandes”; sin
embargo, al contrastarlos con su capacidad de albergue podremos afirmar que en realidad no
son grandes en capacidad sino en ocupación lo que significa que se encuentran con mayor índice
de sobrepoblación.
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACION PENAL
POR OFICINAS REGIONALES
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF CANTIDAD
DIRECCIONES REGIONALES D C B A DE
1 A 199 200 A 899 900 A 1199 MAS DE 1200 EE.PP.
28 17 5 16 66
TOTAL EE.PP.
42% 26% 8% 24% 100%
O.R.NORTE - CHICLAYO 5 3 0 3 11
O.R.LIMA - LIMA 3 4 3 8 18
O.R.SUR - AREQUIPA 4 1 1 0 6
O.R.CENTRO - HUANCAYO 6 1 0 2 9
O.R.ORIENTE - HUANUCO 2 0 0 2 4
O.R.SUR ORIENTE - CUSCO 4 2 0 1 7
O.R.NOR ORIENTE - SAN MARTIN 2 4 1 0 7
O.R.ALTIPLANO - PUNO 2 2 0 0 4
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
Según la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios tenemos que solo al 6% se
le puede considerar “establecimientos penitenciarios grandes”, es decir, con capacidad de
albergue para más de 1,200 internos. La mayor parte de establecimientos son de tipo D que
representan el 47% y que solo pueden albergar hasta 200 internos y el tipo C que representa el
39% que pueden albergar solo hasta 899 internos. Esta clasificación podría ajustarse más a la
realidad penitenciaria en el momento de tomar decisiones sobre infraestructura.
3 Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.
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