Page 81 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MARZO - 2012
CAPITULO XII
LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
apoyar al sentenciado que accedió a los beneficios de semilibertad y liberación condicional, al
cual se denomina “liberado”, para su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a
realizar actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo
125º, Código de Ejecución Penal).
Asimismo, los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas
limitativas de derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al
artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de
conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación
condicional. Y en aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento
penitenciario de la localidad, designará al funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al
sentenciado, pero también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece
el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48 al 57°; además de su
Reglamento en los artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
En el mes de Marzo 2012 se ha controlado a 19,349 liberados, de los cuales 17,308 se encuentran
con beneficio de semilibertad y 2,041 con beneficio de Liberación Condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
Liberacion
Condicional
2,041
11%
Semilibertad
17,308
89%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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