Page 81 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                       UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                     MARZO - 2012




                                                      CAPITULO XII

                          LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

               La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como  finalidad
               apoyar al sentenciado que accedió a los beneficios de semilibertad y liberación condicional, al
               cual se denomina “liberado”, para su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a
               realizar  actividades  que  complementan  a  las  acciones  del  tratamiento  penitenciario  (Artículo
               125º, Código de Ejecución Penal).

               Asimismo,  los  establecimientos  de  asistencia  post  penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas
               limitativas  de  derechos  (EAPP  y  EPLD)  son  los  órganos  encargados  de  velar,  conforme  al
               artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de
               conducta  impuesta  por  el  juez  penal  al  momento  de  conceder  la  semilibertad  o  la  liberación
               condicional. Y en aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento
               penitenciario de la localidad, designará al funcionario que cumpla tales funciones.

               Por  tanto,  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  encargado  del  control  de  las  reglas  de
               conducta  señaladas  en  la  resolución  judicial  que  le  otorga  el  beneficio  penitenciario  al
               sentenciado, pero también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece
               el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48 al 57°; además de su
               Reglamento en los artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.

               12.1.-   Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

               En el mes de Marzo 2012 se ha controlado a 19,349 liberados, de los cuales 17,308 se encuentran
               con beneficio de semilibertad y 2,041 con beneficio de Liberación Condicional.

                                    POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                               (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                                  Liberacion
                                  Condicional
                                     2,041
                                     11%













                                                                        Semilibertad
                                                                          17,308
                                                                           89%

                                 Fuente: Unidades de Medio Libre
                                 Elaboración: INPE/Unidad de Estadística



                                                            79
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