Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                       INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               NOVIEMBRE - 2012




                      Los cuadros anteriores son una muestra de los grupos de edad en los distintos establecimientos
               penitenciarios a nivel nacional, pudiendo con esta información establecer políticas de  tratamiento de
               acuerdo al lugar del penal.

                      Con la información mostrada, se puede conocer el número exacto de internos que se encuentran
               en etapa formativa, productiva y vulnerable (este último se refiere a los adultos mayores).

               2.3.- Mujeres Privadas de Libertad e Hijos en los Establecimientos Penitenciarios

                      El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
               establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
               protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
               certera  y  actualizada  de  estos  grupos  vulnerables.  El  artículo  12º  del  Reglamento  del  Código  de
               Ejecución  Penal  señala  que  las  mujeres  privadas  de  libertad  tienen  derecho  a  permanecer  en  el
               establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

                      En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
               albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
               otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
               población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
               que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                      Al mes de noviembre, el INPE tiene a su cargo a 219 niños: 117 varones y 102 mujeres, la mayor
               concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en
               los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.

                      Es importante indicar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, existen disposiciones
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               en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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               aplicación  el  Código  de  los  Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación
               constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan
               a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud, alimentación,
               alojamiento, educación, etc.

                      En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
               medidas  no  privativas  de  la  libertad  para  las  mujeres  delincuentes  (o  Reglas  de  Bangkok)  vienen  a
               complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio
               siglo.  Los  movimientos  feministas  surgidos  en  la  década  de  1960  y  su  lucha  por  la  igualdad  han
               repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que dio
               origen  al  concepto  de  “género”  como  idea  para  analizar  las  diferencias  culturales  entre  sexos  y  su

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                Constitución Política del Perú
                 Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
                 de  abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como  institutos
                 naturales y fundamentales de la sociedad.
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                Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de
                 raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento
                 físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
                 mismo.

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