Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA NOVIEMBRE - 2012
Los cuadros anteriores son una muestra de los grupos de edad en los distintos establecimientos
penitenciarios a nivel nacional, pudiendo con esta información establecer políticas de tratamiento de
acuerdo al lugar del penal.
Con la información mostrada, se puede conocer el número exacto de internos que se encuentran
en etapa formativa, productiva y vulnerable (este último se refiere a los adultos mayores).
2.3.- Mujeres Privadas de Libertad e Hijos en los Establecimientos Penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º del Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
protección por el Sistema Penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de
Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el
establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de noviembre, el INPE tiene a su cargo a 219 niños: 117 varones y 102 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en
los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.
Es importante indicar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, existen disposiciones
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en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan
a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud, alimentación,
alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de Bangkok) vienen a
complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio
siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de 1960 y su lucha por la igualdad han
repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que dio
origen al concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales entre sexos y su
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad.
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Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento
físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
mismo.
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