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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                     INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            SETIEMBRE - 2012



               4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal

                      Existen internos que por el delito sentenciado no pueden accederá beneficios penitenciarios,
               de manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo
               por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por esta razón se consideran de
               tipo peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno. El siguiente cuadro muestra los
               delitos  que  no  acceden  a  beneficios  penitenciarios   y  tienen,  al  mes  de  setiembre  una  población
                                                                9
               penitenciaria total de 9,265 internos.

                                    POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
                                            POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
                                                     (SETIEMBRE- 2012)

                                     DELITO                       Total General  PROCESADO     SENTENCIADO


                                   Total General                     9,265         4,873           4,392

                  TORTURA                                              8             2               6

                  DESAPARICION FORZADA                                 4             3               1
                  TERRORISMO - LEY 25475                              657           323             334
                  TRATA DE PERSONAS AGRAVADA                           22            17              5

                  VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD                   4806          2387            2419
                  VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O   18         11              7
                  LESION GRAVE
                  COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS   53       42             11
                  SIEMBRA COMPULSIVA
                  TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS        3697          2088            1609

               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

               4.3.- Delitos específicos según rango de edad

                      El  siguiente  cuadro  muestra  a  la  POPE  agrupada  por  rango  de  edad  según  los  delitos
               específicos más representativos, se observa que el delito de robo agravado está concentrado en su
               mayoría entre internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de drogas está concentrado entre
               internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por delito de violación
               sexual se agrupan en su mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.

                      Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva para
               adoptar  políticas  de  tratamiento  adecuados  y  direccionados  de  acuerdo  a  la  tipología  de  cada
               persona que será tratada.






               9   La  legislación  penal  peruana  tiene  otros  delitos  sin  beneficios  penitenciarios:  El  delito  de  Tortura  cometida  por  participación  de
                profesionales  de  la  salud  (Art.  322º,  Código  Penal),  el  delito  de  Discriminación  (Art.  323º,  Código  Penal),  el  delito  de  Terrorismo
                (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada- (Último párrafo de la Ley Nº
                27765);  los cuales  no  se  incluyen en  cuadro,  al  no contar con  población  penitenciaria  que  hayan  cometido  dichos  delitos.  Aun  así,
                durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
                Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala en otros tipos penales no tendrían beneficios penitenciarios si se
                cometió en reiteradas oportunidades, pero que la información todavía se encuentra elaborando para próximos informes.

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