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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA SETIEMBRE - 2012
4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal
Existen internos que por el delito sentenciado no pueden accederá beneficios penitenciarios,
de manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo
por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son elevadas, por esta razón se consideran de
tipo peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno. El siguiente cuadro muestra los
delitos que no acceden a beneficios penitenciarios y tienen, al mes de setiembre una población
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penitenciaria total de 9,265 internos.
POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
(SETIEMBRE- 2012)
DELITO Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 9,265 4,873 4,392
TORTURA 8 2 6
DESAPARICION FORZADA 4 3 1
TERRORISMO - LEY 25475 657 323 334
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 22 17 5
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 4806 2387 2419
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O 18 11 7
LESION GRAVE
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS 53 42 11
SIEMBRA COMPULSIVA
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 3697 2088 1609
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
4.3.- Delitos específicos según rango de edad
El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos
específicos más representativos, se observa que el delito de robo agravado está concentrado en su
mayoría entre internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de drogas está concentrado entre
internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por delito de violación
sexual se agrupan en su mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.
Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva para
adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a la tipología de cada
persona que será tratada.
9 La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de
profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código Penal), el delito de Terrorismo
(Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada- (Último párrafo de la Ley Nº
27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población penitenciaria que hayan cometido dichos delitos. Aun así,
durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala en otros tipos penales no tendrían beneficios penitenciarios si se
cometió en reiteradas oportunidades, pero que la información todavía se encuentra elaborando para próximos informes.
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