Page 78 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            ENERO - 2013




                                                        CAPITULO XII

                                       POBLACIÓN DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA

                      La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como  finalidad
               apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o
               liberación  condicional  para  su  reincorporación  a  la  sociedad.  El  liberado  está  obligado  a  realizar
               actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código  de
               Ejecución Penal).

                      Los  establecimientos  de  asistencia  post  penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas  limitativas  de
               derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del Reglamento
               del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al
               momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista
               este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al funcionario que
               cumpla tales funciones.

                      Por  tanto,  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  encargado  del  control  de  las  reglas  de
               conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero
               también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución
               Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º,
               182°, y 183º al 196°.

               12.1.-   Población de asistencia post penitenciaria

                      En  asistencia  post  penitenciaria  se  encuentran  las  personas  que  fueron  liberadas  de  los
               establecimientos  penitenciario  acogiéndose  a  beneficios  penitenciarios  de  semilibertad  y  liberación
               condicional, en el mes de enero la distribución fue la que muestra el gráfico.

                                     POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                                                                                  Liberacion
                                                                                  Condicional
                                                                                    1,725
                                                                                     10%




                                         Semilibertad
                                           15,035
                                            90%






                          Fuente: Unidades de Medio Libre
                          Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                      La distribución porcentual de los internos que fueron liberados con beneficio penitenciario de
               semilibertad y liberación condicional tiene en enero registrado en la Región Lima con un 43% (7,036
               liberados).


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