Page 32 - Informe Estadistico
P. 32

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                           MARZO - 2013




               4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal

                      Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios penitenciarios, de
               manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo
               general  ha  cometido  delitos  graves  y  sus  penas  son  elevadas,  por  esta  razón  se  consideran  de  tipo
               peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.

                                                                                                 9
                      El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a beneficios penitenciarios  y tienen, al
               mes de Marzo una población penitenciaria total de 9,221 internos.

                                      POBLACIÓN PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
                                           POR SITUACIÓN JURÍDICA SEGÚN DELITO
                                                        (Marzo 2013)

                                                                    Total
                                       DELITO                                PROCESADO     SENTENCIADO
                                                                   General
                                    Total General                   9,221       4,859         4,362

                      TORTURA                                         9           3             6
                      DESAPARICION FORZADA                            8           6             2
                      TERRORISMO - LEY 25475                         409         277            132
                      TRATA DE PERSONAS AGRAVADA                     22          15             7
                      VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD             5,094       2,563          2,531
                      VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE   24          17             7
                      MUERTE O LESION GRAVE
                      COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y        53          40             13
                      MARIHUANA Y SUS SIEMBRA COMPULSIVA
                      TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS   3,602      1,938          1,664

                   Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
                   Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

               4.3.- Delitos específicos según rango de edad

                      El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos específicos
               más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está concentrado en su mayoría entre
               internos de 20 a 39 años. El delito de  tráfico ilícito de drogas está concentrado entre internos cuyas
               edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por delito de violación sexual se agrupan en su
               mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.

                      Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva para
               adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a la tipología de cada persona
               que será tratada.


               9
                La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de
                profesionales  de  la  salud  (Art.  322º,  Código  Penal),  el  delito  de  Discriminación  (Art.  323º,  Código  Penal),  el  delito  de
                Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada- (Último
                párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población penitenciaria que hayan cometido
                dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
                Asimismo,  la  Ley  Nº  29604  sobre  Reincidencia  y  Habitualidad  señala  en  otros  tipos  penales  no  tendrían  beneficios
                penitenciarios  si  se  cometió  en  reiteradas  oportunidades,  pero  que  la  información  todavía  se  encuentra  elaborando  para
                próximos informes.

                                                            30
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37