Page 21 - Informe Estadistico
P. 21

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                             INFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                        ABRIL–2014




                          Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
                                                                            5
                   ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
                                                               6
                   aplicación  el  Código  de  los  Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación
                   constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos pasan
                   a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud, alimentación,
                   alojamiento, educación, etc.

                          En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
                   medidas  no  privativas  de  la  libertad  para  las  mujeres  delincuentes  (Reglas  de  Bangkok)  vienen  a
                   complementar  algunos  vacíos  y  omisiones  de  las  Reglas  Mínimas,  aprobadas  hace  ya  más  de  medio
                   siglo.Los  movimientos  feministas  surgidos  en  la  década  de  1960  y  su  lucha  por  la  igualdad  han
                   repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología  y sociología),  circunstancia que dio
                   origen  al  concepto  de  “género”  como  idea  para  analizar  las  diferencias  culturales  entre  sexos  y  su
                   repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la legislación
                   refleja  el  modelo  masculino  de  dominación,  ya  sea  a  través  de  normas  que  privilegian  su  posición,
                   disminuyen la femenina o simplemente la obvian.

                          De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un grupo
                                                                                            7
                   predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por tanto, debe
                   entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza por medio de la
                   legislación  nacional,  la  jurisprudencia  y  como  marco  preceptivo,  las  Reglas  de  Bangkok  y  las  Reglas
                   Mínimas.  Dado  que  ambas  Reglas  poseen  la  naturaleza  de  norma-principio  (al  igual  que  la
                   resocialización),  su  objetivo  radica  en  alcanzar  un  marco  ideal  que  garantice  la  plena  vigencia  de  la
                   dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone el esfuerzo continuo de la administración
                   penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que ello esté exento de dificultades e inclusive errores.

                          Entre los principales aspectos abordados por las Reglas de Bangkok tenemos:

                   1.   Salud  en  general  y  reproductiva.-Provisión  de  implementos  para  limpieza  íntima  (toallas  higiénicas),  exámenes  de  salud  mental,
                      orientación profesional acerca del VIH (y tratamiento), individualización del tratamiento de salud mental.

                   2.   Inspección de las condiciones de reclusión.-deben figurar mujeres en las comitivas de supervisión que realicen las autoridades.

                   3.   Personal penitenciario.- Los servidores serán capacitados en materia de derechos humanos y en comprender las necesidades particulares
                      de las internas, así como de sus hijos. Asimismo, se incluirán cursos sobre género, no discriminación y sensibilización acerca del VIH.

                   4.  Grupos de protección especial.- El régimen penitenciario será flexible con las embarazadas, madres lactantes y madres con
                      hijos. Los niños no pueden ser tratados como reclusos.


                   5
                    Constitución Política del Perú
                      Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en  situación  de
                      abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como  institutos  naturales  y
                      fundamentales de la sociedad.
                   6
                    Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                      Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                      El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza, color,
                      sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier
                      otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                      Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                      El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
                   7
                    Reglas de Bangkok
                    Observaciones Preliminares
                    (…)
                    3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello,
                    seguirán  aplicándose  a  todos  los  reclusos  y  delincuentes,  sin  discriminación,  todas  las  disposiciones  pertinentes  contenidas  en  esos  dos
                    instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento de
                    los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.

                                                             20
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26