Page 10 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                             INFORME ESTADÍSTICO
                              UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                       OCTUBRE–2014




                   1.3.- Infraestructura Penitenciaria

                          La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el sistema penitenciario cuenta
                   con dos tipos de establecimientos:

                   a) Establecimientos penitenciarios (intramuros), para la población privada de libertad; al mes de octubre
                   se cuenta con 67 establecimientos penitenciarios habilitados (en el presente mes se realizó el cierre del
                   E.P. de Lima y se autorizó la apertura del E.P. de Chincha).

                   b) Establecimientos de penas limitativas de derechos y asistencia post penitenciaria (extramuros), que
                   controla a la población de liberados con beneficio penitenciario y sentenciados a penas limitativas de
                   derechos; 63 establecimientos funcionan para estos fines.

                          Respecto  de  la  infraestructura  intramuros.  El  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del
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                   Instituto Nacional Penitenciario (ROF) señala en sus artículos 65º y 66º la clasificación de los penales en
                   los tipos A, B, C y D. Así tenemos que hay un 29% de penales con más de 1,200 internos, que pueden ser
                   denominados “establecimientos penitenciarios grandes”. Sin embargo, al contrastarlos con su capacidad
                   de albergue podremos afirmar que en realidad no son grandes en capacidad sino en ocupación lo que
                   significa que se encuentran con mayor índice de sobrepoblación.

                                       TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACIÓN PENAL
                                                     POR OFICINA REGIONAL

                                                     TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF
                                                                                                CANTIDAD DE
                     DIRECCIONES REGIONALES      D            C            B            A          EE.PP.
                                               1 A 199     200 A 899    900 A 1199  MAS DE 1200

                                                 23           22           3            19          67
                          TOTAL EE.PP.
                                                34%          33%           4%          29%         100%
                    NORTE - CHICLAYO             4            3            1            3           11
                    LIMA - LIMA                  2            4            1            10          17
                    SUR - AREQUIPA               2            3            0            1            6
                    CENTRO - HUANCAYO            6            1            0            2            9
                    ORIENTE - HUANUCO            2            0            0            2            4
                    SUR ORIENTE - CUSCO          3            3            0            1            7
                    NOR ORIENTE - SAN MARTIN     2            7            0            0            9
                    ALTIPLANO - PUNO             2            1            1            0            4

                   Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
                   Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                          Dada la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios, solo al 6% se le considera
                   “establecimiento penitenciario grande”, es decir, con capacidad de albergue para más de 1,200 internos.
                   La  mayor  parte  de  establecimientos  es  de  tipo  D  que  representa  el  45%  y  solo  alberga  hasta  199
                   internos, el tipo C representa el 37% y puede albergar hasta 899 internos.

                          Esta  clasificación  podría  ajustarse  más  a  la  realidad  penitenciaria  en  el  momento  de  tomar
                   decisiones sobre infraestructura.

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                     Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.
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