Page 71 - Informe Estadistico
P. 71
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA NOVIEMBRE–2015
comportamiento procesal y la personalidad del agente, permita inferir al juez que aquel no volverá a
cometer un nuevo delito, 3.- Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
El sentenciado a Suspensión de la ejecución de la pena, está obligado a seguir un tratamiento o
programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución
competente, como regla de conducta (Art. 58 inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), en
un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por el órgano jurisdiccional.
11.1.4.- Reserva del Fallo Condenatorio
El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que el sentenciado reúna las
siguientes requisitos: 1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres
años o con multa, 2.- Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de PSC ó LDL, 3.- Cuando
la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.
El sentenciado a Reserva del fallo condenatorio debe cumplir un tratamiento o programas
laborales o educativos organizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente (Art. 64
inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), el cumplimiento de la regla de conducta se
efectuara en un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por la autoridad competente.
11.2.- Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos
El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el presente
mes a 6,902 personas sentenciadas a penas de prestación de servicios a la comunidad a nivel nacional. A
nivel regional INPE el mayor grupo de sentenciados se localizó en la Oficina Regional Lima (60%), seguida
por la Oficina Regional Norte (16%).
POBLACIÓN DE MEDIO LIBRE SENTENCIADOS A PENAS
LIMITATIVAS DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
69