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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                           OCTUBRE–2016




               1.3.- Infraestructura Penitenciaria

                      La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el sistema penitenciario cuenta
               con dos tipos de establecimientos:

                  a)  Establecimientos penitenciarios (intramuros), para la población privada de libertad; al mes de
                      octubre se cuenta con 68 establecimientos penitenciarios habilitados y activados, es decir con
                      población.

                      Es  importante  mencionar  que  existe  a  la  fecha  un  establecimiento  penitenciario  (E.P.  de
                      Cochamarca) que se encuentra habilitado, pero sin población, y no se conoce aún la fecha en que
                      será activado.

                   b) Establecimientos de penas limitativas de derechos y asistencia post penitenciaria (extramuros),
                      que  controla  a  la  población  de  liberados  con  beneficio  penitenciario  y  sentenciados  a  penas
                      limitativas  de  derechos;  en  la  actualidad  37  establecimientos  están  activos  para  estos  fines,
                      encontrándose desactivados 28 establecimientos.

                      Respecto  de  la  infraestructura  intramuros.  El  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del
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               Instituto Nacional Penitenciario (ROF)  señala en sus artículos 65º y 66º la clasificación de los penales en
               los tipos A, B, C y D. Así tenemos que hay un 31% de penales con más de 1,200 internos, que pueden ser
               denominados “establecimientos penitenciarios grandes”. Sin embargo, al contrastarlos con su capacidad
               de albergue podremos afirmar que en realidad no son grandes en capacidad sino en ocupación lo que
               significa  que  se  encuentran  con  mayor  índice  de  sobrepoblación.  En  este  caso  los  establecimientos
               inactivos no se consideran por no contar con población.

                                    TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACIÓN PENAL
                                                   POR OFICINA REGIONAL

                                                TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF
                                                                                                CANTIDAD DE
               DIRECCIONES REGIONALES         D             C             B            A           EE.PP.
                                            1 A 199      200 A 899    900 A 1199   MAS DE 1200
                                              21            23            3            21            68
                     TOTAL EE.PP.
                                             31%           34%           4%           31%           100%
               NORTE - CHICLAYO                4            3             0             4            11
               LIMA - LIMA                     3            3             1            11            18
               SUR - AREQUIPA                  3            2             0             1            6
               CENTRO - HUANCAYO               6            2             0             2            10
               ORIENTE - HUANUCO               0            1             0             2            3
               SUR ORIENTE - CUSCO             2            4             0             1            7
               NOR ORIENTE - SAN MARTIN        1            7             1             0            9
               ALTIPLANO - PUNO                2            1             1             0            4

               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                      Dada la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios, solo al 10% se le considera
               “establecimiento penitenciario grande”, es decir, con capacidad de albergue para más de 1,200 internos.
               La mayor parte de establecimientos son de tipo D y C,  y solo albergan hasta 199 internos en el primer
               caso y  899 en el segundo. Para el análisis de este cuadro se han considerado tanto penales activos como


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                Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.
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