Page 71 - julio2017
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            JULIO – 2017




                      11.2.1.- Suspensión de la Ejecución de la Pena

                      El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que el sentenciado reúna los siguientes
               requisitos: 1.- Que la pena no sea mayor a 4 años, 2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,
               comportamiento procesal y la personalidad del agente, permita inferir al juez que aquel no volverá a
               cometer un nuevo delito, 3.- Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

                      El sentenciado a Suspensión de la ejecución de la pena, está obligado a seguir un tratamiento o
               programas  laborales  o  educativos,  organizados  por  la  autoridad  de  ejecución  penal  o  institución
               competente, como regla de conducta (Art. 58 inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), en
               un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por el órgano jurisdiccional.

                      11.2.2.- Reserva del Fallo Condenatorio

                      El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que el sentenciado reúna las
               siguientes requisitos: 1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de
               tres años o con multa, 2.- Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de PSC ó LDL, 3.-
               Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

                      El  sentenciado  a  Reserva  del  fallo  condenatorio  debe  cumplir  un  tratamiento  o  programas
               laborales o educativos organizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente (Art. 64
               inc. 7 de la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal), el cumplimiento de la regla de conducta se
               efectuara en un periodo de tiempo (de uno a tres años) determinado por la autoridad competente.

               11.3.-   Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos y Medidas Alternativas.

                      El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el presente
               mes  a  9,848  personas  sentenciadas  a  penas  limitativas  de  derechos  y  medidas  alternativas  a    nivel
               nacional. A nivel regional INPE el mayor grupo de esta población se localizó en la Oficina Regional Lima
               (59%), seguida por la Oficina Regional Norte (13%).

                                     POBLACIÓN DE MEDIO LIBRE SENTENCIADOS A PENAS
                                        LIMITATIVAS DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL


























               Fuente: Unidades de Medio Libre
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística


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