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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                INFORME ESTADÍSTICO
                           UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          JUNIO – 2017




               1.3.- Infraestructura Penitenciaria

                      La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el sistema penitenciario cuenta con
               dos tipos de establecimientos:

                  a)  Establecimientos penitenciarios (intramuros), para la población privada de libertad; al mes de
                      junio se cuenta con 69 establecimientos penitenciarios habilitados y activados.

                      Asimismo, es importante mencionar que según Resolución Presidencial N° 079-2017-INPE/P., se
                      dispuso el traslado por devolución de la población del establecimiento penal de Ancón al Centro
                      de Reclusión de Máxima Seguridad de la base naval del Callao (CEREC).

                   b) Establecimientos de penas limitativas de derechos y asistencia post penitenciaria (extramuros), que
                      controla a la población de liberados con beneficio penitenciario y sentenciados a penas limitativas
                      de derechos; en la actualidad 37 establecimientos están activos para estos fines, encontrándose
                      desactivados 28 establecimientos.

                      Respecto  de  la  infraestructura  intramuros.  El  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del
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               Instituto Nacional Penitenciario (ROF)  señala en sus artículos 65º y 66º la clasificación de los penales en
               los tipos A, B, C y D. Así tenemos que hay un 32% de penales con más de 1,200 internos, que pueden ser
               denominados “establecimientos penitenciarios grandes”. Sin embargo, al contrastarlos con su capacidad
               de albergue podremos afirmar que en realidad no son grandes en capacidad sino en ocupación lo que
               significa que se encuentran con mayor índice de sobrepoblación.

                                    TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACIÓN PENAL
                                                   POR OFICINA REGIONAL

                                                TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF
                                                                                                CANTIDAD DE
               DIRECCIONES REGIONALES         D             C             B             A          EE.PP.
                                            1 A 199      200 A 899    900 A 1199   MAS DE 1200
                                              20            24            3            22            69
                      TOTAL EE.PP.
                                             29%           35%           4%           32%           100%
               NORTE - CHICLAYO                4            2             1             4            11
               LIMA - LIMA                     3            3             0            12            18
               SUR - AREQUIPA                  2            3             0             1            6
               CENTRO - HUANCAYO               5            3             0             2            10
               ORIENTE - HUANUCO               1            1             0             2            4
               SUR ORIENTE - CUSCO             2            4             0             1            7
               NOR ORIENTE - SAN MARTIN        1            7             1             0            9
               ALTIPLANO - PUNO                2            1             1             0            4
                   Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                      Dada la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios, solo al 10% se le considera
               “establecimiento penitenciario grande”, es decir, con capacidad de albergue para más de 1,200 internos.
               La mayor parte de establecimientos son de tipo D y C,  y solo albergan hasta 199 internos en el primer caso
               y  899 en el segundo. Esta clasificación podría ajustarse más a la realidad penitenciaria en el momento de
               tomar decisiones sobre infraestructura.

               3  Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.

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