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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JULIO – 2018
CAPITULO XII
POBLACIÓN DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA
La asistencia brindada por la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad apoyar al
sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o liberación
condicional para su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a realizar actividades que
complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º Código de Ejecución Penal).
Los establecimientos de Medio Libre son los órganos encargados de velar, conforme al artículo
187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta
por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En aquellos lugares
donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al
funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero
también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución
Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º,
182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de liberados Asistencia Post Penitenciaria por tipo de beneficio
En el mes de julio 2018 se ha controlado a 6,522 liberados, de ellos 5,100 se encuentran con
beneficio de semilibertad y 1,422 con beneficio de liberación condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(Distribución porcentual)
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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