Page 71 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2012
CAPITULO XI
SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea
encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de
ejecución de penas limitativas de derechos; dependiendo directamente de la Presidencia del
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Consejo Nacional Penitenciario .
La labor de Medio Libre se realiza en los órganos de ejecución de los Establecimientos de
Asistencia Post Penitenciaria (EAPP) y en los Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos
(EPLD).
El tratamiento en el Medio Libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
penitenciarios con beneficios de Semilibertad o Liberación Condicional, a quienes se le denomina
“Liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus
dos modalidades: Prestación de servicio a la comunidad y Limitación de días libres, y quienes se
les denominan en este ámbito meramente como “sentenciados”.
11.1.- Tipo de Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido
faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad,
cuando se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a
cuatro años (Artículo 32º Código Penal).
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El Código de Ejecución Penal y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de
las Penas Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y su
modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución
de las penas limitativas de derechos y encargado de supervisar su cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de Prestación de Servicios a la Comunidad es una forma de trabajo que obliga al
condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas,
orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código
Penal), y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.
9 Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Penitenciario- publicado el 10 de octubre del 2007.
10 Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
11 Reglamento del CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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