Page 71 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                   INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                             ABRIL – 2012



                                                      CAPITULO XI

                               SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

               La  Dirección  de  Medio  Libre  del  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  un  órgano  de  línea
               encargado  de  organizar  y  conducir  las  actividades  de  asistencia  post-penitenciaria  y  de
               ejecución  de  penas  limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  Presidencia  del
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               Consejo Nacional Penitenciario .

               La  labor  de  Medio  Libre  se  realiza  en  los  órganos  de  ejecución  de  los  Establecimientos  de
               Asistencia Post Penitenciaria (EAPP) y en los Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos
               (EPLD).

               El tratamiento en el Medio Libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
               penitenciarios con beneficios de Semilibertad o Liberación Condicional, a quienes se le denomina
               “Liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus
               dos modalidades: Prestación de servicio a la comunidad y Limitación de días libres, y quienes se
               les denominan en este ámbito meramente como “sentenciados”.

               11.1.- Tipo de Penas Limitativas de Derechos

               Son  medidas  punitivas  que  limitan  el  ejercicio  de  determinados  derechos  civiles,  políticos  y
               económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Se aplican a personas que han cometido
               faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.

               Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica específicamente a
               determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad,
               cuando se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas que no sean superiores a
               cuatro años (Artículo 32º Código Penal).

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               El Código de Ejecución Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de
               las  Penas  Prestación  de  Servicios  a  la  Comunidad  y  de  Limitación  de  Días  libres  y  su
               modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución
               de las penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

               La  pena  de  Prestación  de  Servicios  a  la  Comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
               condenado  a  realizar  labores  gratuitas  en  entidades  asistenciales,  hospitalarias,  escuelas,
               orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código
               Penal), y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.




               9   Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional
                Penitenciario- publicado el 10 de octubre del 2007.
               10  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               11  Reglamento del CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).

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