Page 72 - Informe Estadistico
P. 72
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ABRIL – 2012
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad,
teniendo en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de
domicilio.
Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos, pudiendo ser
autorizado por el INPE a cumplir en días útiles de la semana a fin de no perjudicar sus
actividades laborales habituales. Estas penas se extenderán de diez a ciento cincuenta y seis
jornadas (Artículo 34º cuarto párrafo, Código Penal).
Estas penas se deben cumplir en “Entidades Receptoras” (instituciones públicas o privadas de
tipo asistencial, hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas previamente
en el Registro Nacional de Entidades Receptoras a cargo del INPE.
11.1.2.- Limitación de días libres
La pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia obligatoria del
sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un establecimiento no carcelario
donde participará en actividades de carácter educativo, debiendo tener un mínimo de diez y un
máximo de dieciséis horas en total por cada fin de semana (Artículo 35º primer párrafo, Código
Penal).
Asimismo, estas penas tendrán un mínimo de diez y un máximo de ciento cincuenta y seis
jornadas.
11.2.- Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos
El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el mes de
abril a 4,494 personas sentenciadas a penas de Prestación de Servicios a la Comunidad a nivel
nacional.
Lo resaltante de esta información, es que a nivel regional INPE el mayor grupo de sentenciados
se localizó en la Oficina Regional Lima representando el 52%, seguida por la Oficina Regional
Norte con el 28%.
70