Page 70 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                      INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               AGOSTO - 2012




                                                       CAPITULO XI

                                SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea
               encargado  de  organizar  y  conducir  las  actividades  de  asistencia  post-penitenciaria  y  de
               ejecución  de  penas  limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  presidencia  del
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               Consejo Nacional Penitenciario .

                      La labor de medio libre se realiza en los órganos de ejecución de los establecimientos de
               asistencia post penitenciaria (EAPP) y en los establecimientos de penas limitativas de derechos
               (EPLD).

                      El  tratamiento  en  el  medio  libre  se  realiza  con  internos  que  egresan  de  los
               establecimientos  penitenciarios  con  beneficios  de  semilibertad  o  liberación  condicional,  a
               quienes  se  le  denomina  “liberados”,  así  como  las  personas  que  son  sentenciadas  a  penas
               limitativas  de  derechos,  en  sus  dos  modalidades:  prestación  de  servicio  a  la  comunidad  y
               limitación de días libres.

               11.1.  Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos
               y  económicos,  así  como  el  disfrute  total  del  tiempo  libre.  Se  aplican  a  personas  que  han
               cometido faltas o hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                      Las  penas  limitativas  de  derechos  son  penas  autónomas  cuando  la  ley  lo  aplica
               específicamente  a  determinados  delitos;  y  también  son  sustitutivas  o  alternativas  de  la  pena
               privativa de libertad cuando ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas
               que  no  sean  superiores  a  cuatro  años  (Artículo  32º,  Código  Penal).  El  Código  de  Ejecución
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               Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación
               de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, reitera que el
               Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de la ejecución de las penas limitativas de
               derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1. Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga al
               condenado  a  realizar  labores  gratuitas  en  entidades  asistenciales,  hospitalarias,  escuelas,
               orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer párrafo, Código
               Penal); y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.

                      El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad,
               teniendo  en  cuenta  sus  aptitudes,  habilidades,  edad,  estado  de  salud, así  como  su  lugar  de
               domicilio. Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos,
               siendo  autorizado  por  el  INPE  a  cumplir  en  días  útiles  de  la  semana  para  no  perjudicar  sus
               actividades laborales habituales.

                      Estas  penas  se  extenderán  de  diez  a  doscientas  ocho  jornadas  (Ley  Nº  27186  que
               modifica  los  art.  32  y  52  Código  Penal,  respecto  a  la  aplicación  de  las  penas  limitativas  de


               10   Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto
                Nacional Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
               11  Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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                 Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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