Page 77 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                  INFORME ESTADÍSTICO
                         UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          DICIEMBRE - 2012



                                                       CAPITULO XII

                               LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                      La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como  finalidad  apoyar  al
               sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o liberación condicional para
               su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a realizar actividades que complementan a las acciones del
               tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código de Ejecución Penal).

                      Los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos (EAPP y
               EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal,
               el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la
               liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario
               de la localidad, designará al funcionario que cumpla tales funciones.

                      Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de conducta señaladas
               en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero también es responsable de dar
               cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos
               48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.

               12.1.-   Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                      En el mes de diciembre 2012 se ha controlado a 16,483 liberados, de ello 14,789 se encuentran con beneficio
               de Semilibertad y 1,694 con beneficio de liberación condicional.

                                   POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                  (Distribución porcentual)

                                 Liberacion
                                 Condicional
                                   1,694
                                    10%

















                                                                              Semilibertad
                                                                                 14,789
                                                                                  90%
                                    Fuente: Unidades de Medio Libre
                                    Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                      La distribución porcentual de los internos que fueron liberados con beneficio penitenciario de semilibertad y
               liberación condicional tiene en diciembre registrado en la Región Lima con un 43% (7,122 liberados).







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   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82