Page 59 - Informe Estadistico
P. 59

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                                 INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                                        ENERO - 2012



               9.2.- Reingresante y Reincidente

               Existe una similitud entre el “Reingresante” con la figura jurídica del Reincidente  o el
                                                                                                       7
               Habitual  que señala y fue modificado por la Ley Nº 29604; estos últimos se refieren a
                        8
               personas que ingresan dos o más veces al Sistema Penitenciario pero en condición de
               sentenciado y condenados a pena privativa de libertad.

               Por eso la figura del “Reingresante” en este documento se puede entender como aquel
               que ingresa más de dos veces al penal, pero no necesariamente ha sido condenado a
               una pena, incluso en la  primera vez que ingreso  pudo  haber sido absuelto  de los
               delitos denunciados.

               Pero en la actualidad, existe una práctica de los servidores encargados del registro de
               internos en los Establecimientos  Penitenciarios, que cuando  un interno obtiene su
               libertad  por una variación del  mandato  de  detención o  por  exceso de carcelería y
               posteriormente al término  de su proceso  penal, este mismo interno es condenado  a
               pena privativa de libertad, este hecho no se considera como segundo ingreso por ser
               consecuencia del mismo  proceso inicial; por lo  que  podemos  deducir que la
               información sobre “reingresante” se refiere al “reincidente”, pero esto no será motivo,
               para que  en posteriores informes no se realice las gestiones para perfeccionar la
               información y diferenciarlos, con el objetivo de establecer indicadores sobre grado de
               habitualidad.





















               7  Artículo 46-B.- Reincidencia
                “El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en
                nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual
                condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. (…)”
               8  Artículo 46-C.- Habitualidad
                Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate
                por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años.
                (…)”



                                                            57
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64