Page 68 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ENERO - 2012
CAPITULO XI
SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea
encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de
ejecución de penas limitativas de derechos; dependiendo directamente de la
Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario .
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La labor de Medio Libre se realiza en los órganos de ejecución de los Establecimientos
de Asistencia Post penitenciaria (EAPP) y en los Establecimientos de Penas Limitativas
de Derechos (EPLD).
El tratamiento en el Medio Libre se realiza con internos que egresan de los
establecimientos penitenciarios con beneficios de Semilibertad o Liberación
Condicional, a quienes se le denomina “Liberados”, así como las personas que son
sentenciados a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: Prestación de
Servicio a la Comunidad y Limitación de Días Libres.
11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos
Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles
políticos y económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Estos son aplicados a
personas que han cometido faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor
gravedad.
Las penas limitativas de derechos son penas autónomas cuando la ley lo aplica
específicamente a determinados delitos; y también son sustitutivas o alternativas de la
pena privativa de libertad cuando esta se aplica por criterio del juez como sanción
sustitutiva a penas que no sea superior a cuatro años (Artículo 32º -Código Penal-).
El Código de Ejecución Penal y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de
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Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días
libres y su modificatoria, reitera que el Instituto Nacional Penitenciario es el
responsable de la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de
supervisar su cumplimiento.
11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad
La pena de prestación de servicios a la comunidad es una forma de trabajo que obliga
al condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias,
escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas (Artículo 34º primer
párrafo -Código Penal-); y está dirigido a personas de escasa peligrosidad.
El sentenciado debe prestar gratuitamente servicios y labores a favor de la comunidad,
teniendo en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su
lugar de domicilio.
9 Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional Penitenciario- publicado el 10 de octubre del 2007.
10 Código de Ejecución Penal: Título VI -Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos- (Artículos 119º al
124º).
11 Reglamento de CEP: Título XI -Ejecución de Penas Limitativas de Derechos- (Artículos 243º al 269º).
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