Page 69 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ENERO - 2012
Se cumple en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos,
pudiendo ser autorizado por el INPE a cumplir en días útiles de la semana a fin de no
perjudicar sus actividades laborales habituales. Estas penas se extenderán de diez a
ciento cincuentiséis jornadas (Artículo 34º cuarto párrafo -Código Penal-).
Estas penas se deben cumplir en “Entidades Receptoras” (instituciones públicas o
privadas de tipo asistencial, hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades, etc.),
inscritas previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras a cargo del
INPE.
11.1.2.- Limitación de Días Libres
En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia
obligatoria del sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un
establecimiento no carcelario donde participará en actividades de carácter educativas,
debiendo tener un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total por cada fin
de semana (Artículo 35º primer párrafo -Código Penal-).
Asimismo, estas penas tendrán un mínimo de diez a cincuentiséis jornadas de
limitación semanales.
11.2.- Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos
El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó en el
mes de Enero 2012 a 4,377 sentenciados a penas de Prestación de Servicios a la
Comunidad a nivel nacional.
Lo más resaltante de esta información, es que a nivel regional INPE el mayor grupo de
sentenciados se localizo en la Oficina Regional Lima representando el 50%, seguida por
la Oficina Regional Norte con el 29%.
POBLACIÓN DE MEDIO LIBRE SENTENCIADOS A PENAS
LIMITATIVAS DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL
ALTIPLANO
NOR ORIENTE 65
SUR ORIENTE 159 2%
322 4% NORTE
ORIENTE 7% 1,262
88 29%
CENTRO
236 2%
5%
SUR
50
1%
LIMA
2,195
50%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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