Page 77 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA ENERO - 2012
CAPITULO XII
POBLACIÓN EXTRAMUROS: LIBERADOS POR
SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La Asistencia Post Penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como
finalidad en apoyar al sentenciado que accedió a los beneficios de Semilibertad y
Liberación Condicional, al cual se denomina “Liberado”, para su reincorporación a la
sociedad, teniendo que realizar actividades que complementan a las acciones del
tratamiento penitenciario (Artículo 125º -Código de Ejecución Penal-).
Asimismo, los Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de
Penas Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD) es el órgano encargado de velar
conforme al artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal del
cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal al momento de
conceder la semilibertad o la liberación condicional. Y en aquellos lugares donde no
exista este órgano, el Director del Establecimiento Penitenciario de la localidad
designará al funcionario que cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas
de conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario
al sentenciado, pero también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones
que establece el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48
al 57°; además de su Reglamento en sus artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de Liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
En el mes de Enero 2012 se ha controlado a 19,935 liberados, de los cuales 17,802 se
encuentran con beneficio de Semilibertad y 2,133 con beneficio de Liberación
Condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
LIBERACION
CONDICIONAL
11%
2,133
SEMI LIBERTAD
89%
17,802
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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