Page 34 - index
P. 34
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA FEBRERO - 2012
CAPITULO V
POBLACIÓN PENITENCIARIA SEGÚN TIEMPO DE RECLUSIÓN Y SENTENCIA
5.1.- Población penitenciaria y tiempo de reclusión
Entre los graves problemas que afronta la administración penitenciaria se tiene la sobrepoblación y el hacinamiento
existente en los establecimientos penitenciarios, así como el gran porcentaje de internos recluidos en calidad de
procesados durante un tiempo que excede lo previsto por la ley, aunque éste último punto se encuentra en el ámbito
del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Como indicador se tiene que el mes de febrero, 31,822 internos están en condición de procesados, de ellos 1,851
internos tienen más de 5 años en esta situación jurídica, de ésta población sólo en los penales de Lima existen 14
personas privadas de libertad que registran reclusión por más de 15 años en calidad de procesados.
Una interpretación de lo señalado plantea dos posibles motivos de estos hechos; la primera, que los internos estén
realmente en situación de procesados, lo que implicaría que se haya incumplido los plazos procesales y por tanto
cabría responsabilidad en los entes judiciales, y la segunda, sería que los internos estarían sentenciados pero el
órgano judicial no habría informado adecuadamente a la Unidad de Registro Penitenciario. Sobre estos casos es
necesario realizar coordinaciones con los entes estatales para determinar plenamente la condición jurídica de éstas
personas, ya que si continúa el estado de cosas actual el interno se vería imposibilitado de solicitar beneficios
penitenciarios, gracias presidenciales e incluso el cumplimiento de la pena impuesta, con lo que si se afectarían sus
derechos fundamentales.
5.2.- Población penitenciaria y tiempo de sentencia
La población penal sentenciada está compuesta por los privados de libertad que cumplen una pena impuesta por un
órgano judicial dentro de un proceso penal ordinario. El presente informe, detalla que la población penal en calidad
de sentenciada es de 22,497 internos, de los cuales se resalta que 279 internos se encuentran sentenciados a 35
años de pena privativa de libertad y 199 internos están condenados a la pena de cadena perpetua.
De otro lado, se tiene una población penal que está sentenciada a penas menores de cinco años. Si bien esta
decisión se encuentra dentro de la potestad del juez penal, existen mecanismos legales, como la señalada en el
artículo 52º del Código Penal, que establece la conversión de la pena privativa de libertad por otras penas
alternativas. Esta situación amerita ser analizada y revisada por el ente judicial, dado que en el sistema penitenciario
se tiene a 2,384 internos con este tipo de penas, e incluso dentro de éstos, se tienen 105 internos con pena privativa
de libertad menor a un (01) año.
Un comentario aparte es que si un interno es sentenciado a un año de pena privativa de libertad, lo lógico es que el
delito no sea grave de tal forma que con un tercio de la pena podría salir en libertad, es decir en 4 meses, si a esto
se le adiciona la redención de pena por trabajo o estudio podría salir en menos tiempo aun. Ahora bien, si la pena
privativa de la libertad tiene como fin la resocialización del interno, estos casos no serían adecuados para tal fin, en
primer lugar por las condiciones de hacinamiento en que se encuentra el sistema penitenciario, en segundo lugar
porque no se podría realizar ningún programa resocializador en 4 meses. Finalmente, este tipo de sanciones penales
solo estaría contribuyendo a la contaminación de la persona debido al contacto y convivencia con otros internos que
si son delincuentes durante 4 meses en el mejor de los casos.
Los siguientes cuadros nos ayudan a visualizar a dicha población penal por el tiempo de sentencia (meses o años)
así como por los establecimientos penitenciarios y departamentos geopolíticos.
32