Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                   INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                             JULIO - 2012




                    En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, el INPE debe brindarles albergue,
               alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida. En otros
               casos  son  recluidas  cuando  se  encuentran  en  gestación  y  al  nacer,  sus  hijos  forman  parte  de  la
               población  de  niños  a  cargo  del  Sistema  Penitenciario.  Por  último,  se  tiene  el  caso  de  las  mujeres
               recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                    Al  mes  de  julio,  el  INPE  tiene  a  su  cargo  212  niños:  113  varones  y  99  mujeres,  la  mayor
               concentración se encuentra en el rango de edad de cero a 2 años. El mayor número se encuentra en los
               establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.

                    Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en
               la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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               aplicación  el  Código  de  los  Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación
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               constitucional  que  se  intensifica  en  las  situaciones  de  encierro,  pues  tanto  la  mujer  como  sus  hijos
               pasan  a  depender  de  la  administración  penitenciaria,  en  prestaciones  tan  básicas  como  la  salud,
               alimentación, alojamiento, educación, etc.

                    En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y
               medidas  no  privativas  de  la  libertad  para  las  mujeres  delincuentes  (o  Reglas  de  Bangkok)  vienen  a
               complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio
               siglo.  Los  movimientos  feministas  surgidos  en  la  década  de  1960  y  su  lucha  por  la  igualdad  han
               repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que dio
               origen  al  concepto  de  “género”  como  idea  para  analizar  las  diferencias  culturales  entre  sexos  y  su
               repercusión  a  nivel  cultural,  económico,  legal,  etc.  Desde  la  perspectiva  de  género,  incluso  la
               legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea a través de normas que privilegian su
               posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.

                    De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un grupo
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               predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por tanto, debe
               entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza por medio de

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                Constitución Política del Perú
                 Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
                 de  abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como  institutos
                 naturales y fundamentales de la sociedad.
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                Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de
                 raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento
                 físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
                 mismo.
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                Reglas de Bangkok
                Observaciones Preliminares
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                3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de
                Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes
                contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las
                Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras
                abarcan aspectos nuevos.

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