Page 11 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUNIO - 2012
1.3.- Infraestructura Penitenciaria
La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el Sistema Penitenciario
cuenta con dos tipos de establecimientos: a) Establecimientos Penitenciarios (intramuros) para
la población privada de libertad. Al mes de junio se cuenta con 66 establecimientos
penitenciarios habilitados y en funcionamiento; y b) Establecimientos de Penas Limitativas de
Derechos y Asistencia Post Penitenciaria (extramuros), que controlan a la población de
liberados con beneficio penitenciario y sentenciados a penas limitativas de derechos, 63
establecimientos funcionan para estos fines.
En esta parte del documento trataremos sobre la infraestructura intramuros. El actual
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Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario (ROF) señala en
sus artículos 65º y 66º la clasificación de los penales en los tipos A, B, C y D, considerando la
población penal actual. Así tenemos un 24% de penales con más de 1,200 internos a los que
podríamos llamar “establecimientos penitenciarios grandes”; sin embargo, al contrastarlos con
su capacidad de albergue podemos afirmar que en realidad no son grandes en capacidad sino en
ocupación lo que significa que se encuentran con mayor sobrepoblación o estado crítico.
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN POBLACION PENAL
POR OFICINAS REGIONALES
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS SEGÚN ROF
CANTIDAD
DIRECCIONES REGIONALES D C B A DE
1 A 199 200 A 899 900 A 1199 MAS DE 1200 EE.PP.
26 19 5 16 66
TOTAL EE.PP.
39% 29% 8% 24% 100%
O.R.NORTE - CHICLAYO 5 3 0 3 11
O.R.LIMA - LIMA 3 4 3 8 18
O.R.SUR - AREQUIPA 4 1 1 0 6
O.R.CENTRO - HUANCAYO 5 2 0 2 9
O.R.ORIENTE - HUANUCO 2 0 0 2 4
O.R.SUR ORIENTE - CUSCO 4 2 0 1 7
O.R.NOR ORIENTE - SAN MARTIN 1 5 1 0 7
O.R.ALTIPLANO - PUNO 2 2 0 0 4
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
Según la capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios tenemos que solo
al 6% se le puede considerar “establecimientos penitenciarios grandes”, es decir, con capacidad
de albergue para más de 1,200 internos. Los de tipo D representan el 47% y solo pueden
albergar hasta 200 internos y el tipo C representa el 39% que pueden albergar solo hasta 899
internos. Esta clasificación podría ajustarse más a la realidad penitenciaria al momento de tomar
decisiones sobre infraestructura.
2 Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS publicado el 10 de octubre de 2007.
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