Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUNIO - 2012
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños
menores de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE
debe brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la
normatividad establecida. En otros casos ellas son recluidas cuando se encuentran en gestación y
al nacer sus hijos forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por
último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de junio, el INPE tiene a su cargo a 214 niños: 117 varones y 97 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de 0 a 2 años. La cantidad mayor de niños se
encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, de anexo mujeres de
Chorrillos y de Ayacucho .
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay
disposiciones en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar
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de mencionar que es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el
Estado asume una obligación constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro,
pues tanto la mujer como sus hijos pasan a depender de la administración penitenciaria, en
prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las
reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de
Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas
hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de 1960 y su
lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y
sociología), circunstancia que dio origen al concepto de “género” como idea para analizar las
diferencias culturales entre sexos y su repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde
la perspectiva de género, incluso la legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea
a través de normas que privilegian su posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.
De acuerdo a las mismas Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial
aplicable a un grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas
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Mínimas ; por lo tanto, debe entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de
las mujeres se realiza por medio de la legislación nacional, la jurisprudencia, y como marco
preceptivo las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas.
4 Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
5 Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o
cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
mismo.
6 Reglas de Bangkok, Observaciones Preliminares
(…)
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por
ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos
instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
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