Page 22 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                           INFORME ESTADÍSTICO
                        UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                     JUNIO - 2012




                    En  muchos  casos  las  mujeres  detenidas  y  privadas  de  libertad  son  madres  de  niños
               menores de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE
               debe  brindarles  albergue,  alimentación,  educación  y  otros  servicios  en  cumplimiento  de  la
               normatividad establecida. En otros casos ellas son recluidas cuando se encuentran en gestación y
               al nacer sus hijos forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por
               último, se da el caso de las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                    Al mes de junio, el INPE tiene a su cargo a 214 niños: 117 varones y 97 mujeres, la mayor
               concentración  se  encuentra  entre  las  edades  de  0  a  2  años.  La  cantidad  mayor  de  niños  se
               encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, de anexo mujeres de
               Chorrillos y de Ayacucho .

                    Es  necesario  señalar  la  particularidad  del  binomio  mujer/hijo.  Al  respecto,  hay
               disposiciones en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar
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               de mencionar que es de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el
               Estado  asume  una  obligación  constitucional  que  se  intensifica  en  las  situaciones  de  encierro,
               pues  tanto  la  mujer  como  sus  hijos  pasan  a  depender  de  la  administración  penitenciaria,  en
               prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, etc.

                    En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las
               reclusas  y  medidas  no  privativas  de  la  libertad  para  las  mujeres  delincuentes  (o  Reglas  de
               Bangkok) vienen a complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas
               hace ya más de medio siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de 1960 y su
               lucha por la igualdad han repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y
               sociología), circunstancia que dio origen al concepto de “género” como idea para analizar las
               diferencias culturales entre sexos y su repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde
               la perspectiva de género, incluso la legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea
               a través de normas que privilegian su posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.

                    De  acuerdo  a  las  mismas  Reglas  de  Bangkok,  estas  suponen  una  normativa  especial
               aplicable a un grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas
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               Mínimas ; por lo tanto, debe entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de
               las  mujeres  se  realiza  por  medio  de  la  legislación  nacional,  la  jurisprudencia,  y  como  marco
               preceptivo las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas.


               4  Constitución Política del Perú
                 Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
                 abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos  últimos como institutos naturales y
                 fundamentales de la sociedad.
               5  Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza,
                 color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o
                 cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del
                 mismo.
               6  Reglas de Bangkok, Observaciones Preliminares
               (…)
               3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por
               ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas en esos dos
               instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el tratamiento
               de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.

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