Page 69 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                           INFORME ESTADÍSTICO
                        UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                     JUNIO - 2012




                                                     CAPITULO XI


                            SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario es un órgano de línea
               encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución
               de  penas  limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  presidencia  del  Consejo
                                    9
               Nacional Penitenciario .

                      La labor de medio libre se realiza en los órganos de ejecución de los establecimientos de
               asistencia post penitenciaria (EAPP) y en los establecimientos de penas limitativas de derechos
               (EPLD).

                      El  tratamiento  en  el  medio  libre  se  realiza  con  internos  que  egresan  de  los
               establecimientos  penitenciarios  con  beneficios  de  semilibertad  o  liberación  condicional,  a
               quienes  se  le  denomina  “liberados”,  así  como  las  personas  que  son  sentenciadas  a  penas
               limitativas  de  derechos,  en  sus  dos  modalidades:  prestación  de  servicio  a  la  comunidad  y
               limitación de días libres.

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos
               y  económicos,  así  como  el  disfrute  total  del  tiempo  libre.  Se  aplican  a  personas  que  han
               cometido faltas o hechos delictuosos que no revisten menor gravedad.

                      Las  penas  limitativas  de  derechos  son  penas  autónomas  cuando  la  ley  lo  aplica
               específicamente  a  determinados  delitos;  y  también  son  sustitutivas  o  alternativas  de  la  pena
               privativa de libertad cuando ésta se aplica por criterio del juez como sanción sustitutiva a penas
               que  no  sean  superiores  a  cuatro  años  (Artículo  32º,  Código  Penal).  El  Código  de  Ejecución
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               Penal  y su Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de
               Servicios  a  la  Comunidad  y  de  Limitación  de  Días  libres  y  su  modificatoria,  reitera  que  el
               Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  responsable  de  la  ejecución  de  las  penas  limitativas  de
               derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.












               9   Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional
                Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
               10   Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
               11   Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).

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