Page 70 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                    MAYO - 2012




                                                        CAPITULO XI

                                     SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

                      La  Dirección  de  Medio  Libre  del  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  un  órgano  de  línea
               encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de
               penas  limitativas  de  derechos;  dependiendo  directamente  de  la  presidencia  del  Consejo  Nacional
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               Penitenciario .

                      La  labor  de  medio  libre  se  realiza  en  los  órganos  de  ejecución  de  los  establecimientos  de
               asistencia  post  penitenciaria  (EAPP)  y  en  los  establecimientos  de  penas  limitativas  de  derechos
               (EPLD).

                      El tratamiento en el medio libre se realiza con internos que egresan de los establecimientos
               penitenciarios  con  beneficios  de  semilibertad  o  liberación  condicional,  a  quienes  se  le  denomina
               “liberados”, así como las personas que son sentenciadas a penas limitativas de derechos, en sus dos
               modalidades: prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres.

               11.1.- Tipos de Penas Limitativas de Derechos

                      Son medidas punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos y
               económicos, así como el disfrute total del tiempo libre. Son aplicadas a personas que han cometido
               faltas o hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.

                      Las  penas  limitativas  de  derechos  son  penas  autónomas  cuando  la  ley  lo  aplica
               específicamente  a  determinados  delitos;  y  son  sustitutivas  o  alternativas  de  la  pena  privativa  de
               libertad  cuando  ésta se  aplica  por  criterio  del  juez  como  sanción  sustitutiva  a  penas  que no  sean
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               superiores  a  cuatro  años  (Artículo  32º,  Código  Penal).  El  Código  de  Ejecución  Penal   y  su
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               Reglamento , así como la Ley Nº 27030 Ley de Ejecución de las Penas Prestación de Servicios a la
               Comunidad y de Limitación de Días libres y su modificatoria, reitera que el INPE es el responsable de
               la ejecución de las penas limitativas de derechos y encargado de  supervisar su cumplimiento.

                      11.1.1.- Prestación de Servicios a la Comunidad

                      La  pena  de  prestación  de  servicios  a  la  comunidad  es  una  forma  de  trabajo  que  obliga  al
               condenado a realizar labores gratuitas en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y
               otras  instituciones  similares  u  obras  públicas  (Artículo  34º  primer  párrafo,  Código  Penal);  y  está
               dirigida a personas de escasa peligrosidad.

                      El  sentenciado  debe  prestar  gratuitamente  servicios  y  labores  a  favor  de  la  comunidad,
               teniendo en cuenta sus aptitudes, habilidades, edad, estado de salud, así como su lugar de domicilio.

                      Se  cumple  en  jornadas  de  10  horas  semanales  entre  los  días  sábados  y  domingos,  siendo
               autorizado  por  el  INPE  a  cumplir  en  días  útiles  de  la  semana  para  no  perjudicar  sus  actividades
               laborales habituales. Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que
               modifica los art. 32 y 52 Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas de derechos).


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                  Artículo  58º  del  Decreto  Supremo  Nº  009-2007-JUS,  Reglamento  de  Organización  y  Funciones  del  Instituto  Nacional
                Penitenciario, publicado el 10 de octubre del 2007.
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                 Código de Ejecución Penal: Título VI - Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos (Artículos 119º al 124º).
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                  Reglamento de CEP: Título XI - Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Artículos 243º al 269º).
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