Page 79 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                            INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                                    MAYO - 2012




                                                       CAPITULO XII

                                 LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                      La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
               apoyar al sentenciado que accedió a los beneficios de semilibertad y liberación condicional, al cual se
               denomina  “liberado”,  para  su  reincorporación  a  la  sociedad.  El  liberado  está  obligado  a  realizar
               actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código de
               Ejecución Penal).

                      Asimismo,  los  establecimientos  de  asistencia  post  penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas
               limitativas de derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º
               del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta
               por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. Y en aquellos
               lugares  donde no  exista este  órgano,  el director del establecimiento  penitenciario de la  localidad,
               designará al funcionario que cumpla tales funciones.

                      Por  tanto,  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  encargado  del  control  de  las  reglas  de
               conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado,
               pero  también  es  responsable de dar  cumplimiento  a  las  disposiciones  que  establece el Código  de
               Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48 al 57°; además de su Reglamento en los
               artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.

               12.1.- Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                      El mes de Mayo 2012 se ha controlado a 18,850 liberados, de los cuales 16,853 se encuentran
               con beneficio de Semilibertad y 1,997 con beneficio de Liberación Condicional.

                                      POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                 (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                                  Liberacion
                                 Condicional
                                    1,997
                                    11%















                                                                        Semilibertad
                                                                           16,853
                                                                           89%

                                 Fuente: Unidades de Medio Libre
                                 Elaboración: INPE/Unidad de Estadística







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