Page 77 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                       INFORME ESTADÍSTICO
                     UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                               NOVIEMBRE - 2012




                                                       CAPITULO XII

                               LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                      La  asistencia  post  penitenciaria  de  la  Dirección  de  Medio  Libre  (INPE)  tiene  como  finalidad
               apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o
               liberación  condicional  para  su  reincorporación  a  la  sociedad.  El  liberado  está  obligado  a  realizar
               actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código de
               Ejecución Penal).

                      Los  establecimientos  de  asistencia  post  penitenciaria  y  de  ejecución  de  penas  limitativas  de
               derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del Reglamento
               del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al
               momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista
               este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al funcionario que
               cumpla tales funciones.

                      Por  tanto,  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  encargado  del  control  de  las  reglas  de
               conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero
               también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución
               Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º,
               182°, y 183º al 196°.

               12.1.-   Población de Liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                      En el mes de noviembre 2012 se ha controlado a 16,760 liberados, de ello 15,035 se encuentran
               con beneficio de Semilibertad y 1,725 con beneficio de liberación condicional.

                                  POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                  (Distribución porcentual)

                                   Liberacion
                                   Condicional
                                     1,725
                                      10%














                                                                              Semilibertad
                                                                                15,035
                                                                                 90%
                                Fuente: Unidades de Medio Libre
                                Elaboración: INPE/Unidad de Estadística








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