Page 77 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA NOVIEMBRE - 2012
CAPITULO XII
LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o
liberación condicional para su reincorporación a la sociedad. El liberado está obligado a realizar
actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código de
Ejecución Penal).
Los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de
derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme al artículo 187º del Reglamento
del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al
momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista
este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al funcionario que
cumpla tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las reglas de
conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado, pero
también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de Ejecución
Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º,
182°, y 183º al 196°.
12.1.- Población de Liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
En el mes de noviembre 2012 se ha controlado a 16,760 liberados, de ello 15,035 se encuentran
con beneficio de Semilibertad y 1,725 con beneficio de liberación condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(Distribución porcentual)
Liberacion
Condicional
1,725
10%
Semilibertad
15,035
90%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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