Page 31 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                         OCTUBRE - 2012



                   4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal

                          Existen  internos  que  por  el  delito  sentenciado no  pueden acceder a  beneficios
                   penitenciarios de manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el
                   sistema judicial. Este grupo por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son
                   elevadas, por esta razón se consideran de tipo penal peligroso y proclive a fugas o a
                   alteraciones de orden interno. El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a
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                   beneficios penitenciarios  y tienen, al mes de octubre una población penitenciaria total
                   de 9,272 internos.

                                    POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
                                             POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
                                                        (OCTUBRE- 2012)

                                          DELITO                       Total General  PROCESADO  SENTENCIADO

                                         Total General                    9,272       4,888        4,384

                     TORTURA                                               10          4             6
                     DESAPARICION FORZADA                                   6          4             2
                     TERRORISMO - LEY 25475                                639         324          315
                     TRATA DE PERSONAS AGRAVADA                            23          18            5

                     VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD                     4871       2439         2432
                     VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE   19  12     7
                     COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS SIEMBRA
                                                                           50          39           11
                     COMPULSIVA
                     TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS          3654       2048         1606

                   Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
                   Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                   4.3.- Delitos específicos según rango de edad

                          El  siguiente  cuadro  muestra  a  la  POPE  agrupada  por  rango  de  edad  según  los
                   delitos específicos más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está
                   concentrado en su mayoría entre internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de
                   drogas está concentrado entre internos cuyas edades  fluctúan entre 25 a 39 años de
                   edad y los internos por delito de violación sexual se agrupan en su mayoría entre los
                   que tienen 25 a 44 años de edad.

                          Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que
                   se sirva para adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a
                   la tipología de cada persona que será tratada.


                   8   La  legislación  penal  peruana  tiene  otros  delitos  sin  beneficios  penitenciarios:  El  delito  de  Tortura  cometida  por
                    participación  de  profesionales  de  la  salud  (Art.  322º,  Código  Penal),  el  delito  de  Discriminación  (Art.  323º,  Código
                    Penal), el delito de Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -
                    Forma Agravada- (Último párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población
                    penitenciaria  que  hayan  cometido  dichos  delitos.  Aun  así,  durante  el  transcurso  de  los  meses  se  ajustara  la
                    información para realizar nuevas búsquedas.
                    Asimismo,  la Ley  Nº 29604  sobre Reincidencia y Habitualidad señala en otros tipos  penales  no tendrían beneficios
                    penitenciarios  si  se cometió en  reiteradas oportunidades,  pero que la información todavía  se  encuentra  elaborando
                    para próximos informes.

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