Page 31 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA OCTUBRE - 2012
4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal
Existen internos que por el delito sentenciado no pueden acceder a beneficios
penitenciarios de manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el
sistema judicial. Este grupo por lo general ha cometido delitos graves y sus penas son
elevadas, por esta razón se consideran de tipo penal peligroso y proclive a fugas o a
alteraciones de orden interno. El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a
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beneficios penitenciarios y tienen, al mes de octubre una población penitenciaria total
de 9,272 internos.
POBLACION PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
POR SITUACION JURIDICA SEGÚN DELITOS
(OCTUBRE- 2012)
DELITO Total General PROCESADO SENTENCIADO
Total General 9,272 4,888 4,384
TORTURA 10 4 6
DESAPARICION FORZADA 6 4 2
TERRORISMO - LEY 25475 639 324 315
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA 23 18 5
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD 4871 2439 2432
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE 19 12 7
COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SUS SIEMBRA
50 39 11
COMPULSIVA
TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS AGRAVADAS 3654 2048 1606
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
4.3.- Delitos específicos según rango de edad
El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los
delitos específicos más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está
concentrado en su mayoría entre internos de 20 a 39 años. El delito de tráfico ilícito de
drogas está concentrado entre internos cuyas edades fluctúan entre 25 a 39 años de
edad y los internos por delito de violación sexual se agrupan en su mayoría entre los
que tienen 25 a 44 años de edad.
Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que
se sirva para adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a
la tipología de cada persona que será tratada.
8 La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por
participación de profesionales de la salud (Art. 322º, Código Penal), el delito de Discriminación (Art. 323º, Código
Penal), el delito de Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -
Forma Agravada- (Último párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población
penitenciaria que hayan cometido dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se ajustara la
información para realizar nuevas búsquedas.
Asimismo, la Ley Nº 29604 sobre Reincidencia y Habitualidad señala en otros tipos penales no tendrían beneficios
penitenciarios si se cometió en reiteradas oportunidades, pero que la información todavía se encuentra elaborando
para próximos informes.
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