Page 71 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA OCTUBRE - 2012
días sábados y domingos, siendo autorizado por el INPE a cumplir en días útiles de la
semana para no perjudicar sus actividades laborales habituales.
Estas penas se extenderán de diez a doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que
modifica los art. 32 y 52 Código Penal, respecto a la aplicación de las penas limitativas
de derechos) y se cumplirán en entidades receptoras (instituciones públicas o privadas
de tipo asistencial, hospitalario, escuelas, orfanatos, municipalidades, etc.), inscritas
previamente en el Registro Nacional de Entidades Receptoras a cargo del INPE.
11.1.2.- Limitación de Días Libres
En cambio, la pena de limitación de días libres está determinada por la asistencia
obligatoria del sentenciado, durante los días sábados, domingos y feriados, a un
establecimiento no carcelario donde participará en actividades de carácter educativo.
Debe tener un mínimo de diez doscientas ocho jornadas (Ley Nº 27186 que modifica
los art. 32 y 52 Código Penal, respecto a la aplicación de las Penas Limitativas de
Derechos).
11.2.- Situación actual de los sentenciados a Penas Limitativas de Derechos
El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Dirección de Medio Libre reportó
en el mes de Octubre 2012 a 4,835 personas sentenciadas a Penas de Prestación de
Servicios a la Comunidad a nivel nacional. A nivel regional INPE el mayor grupo de
sentenciados se localizó en la Oficina Regional Lima (57%), seguida por la Oficina
Regional Norte (26%).
POBLACIÓN DE MEDIO LIBRE SENTENCIADOS A PENAS
LIMITATIVAS DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL
SUR ORIENTE NOR ORIENTE
300 166
ORIENTE 6% 3% ALTIPLANO
62 29
CENTRO 1% 1% NORTE
221 1,261
5%
26%
SUR
52
1%
LIMA
2,744
57%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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