Page 80 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA OCTUBRE - 2012
CAPITULO XII
LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como
finalidad apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los
beneficios de semilibertad o liberación condicional para su reincorporación a la
sociedad. El liberado está obligado a realizar actividades que complementan a las
acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código de Ejecución Penal).
Los Establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas
Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme
al artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las
reglas de conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad
o la liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director
del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al funcionario que cumpla
tales funciones.
Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las
reglas de conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio
penitenciario al sentenciado, pero también es responsable de dar cumplimiento a las
disposiciones que establece el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus
artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los artículos 178º, 182°, y 183º al
196°.
12.1.- Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional
En el mes de octubre 2012 se ha controlado a 17,372 liberados, de ello 15,607 se
encuentran con beneficio de semilibertad y 1,765 con beneficio de liberación
condicional.
POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
(DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)
Liberacion
Condicional
1,765
10%
Semilibertad
15,607
90%
Fuente: Unidades de Medio Libre
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
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