Page 80 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                         OCTUBRE - 2012



                                                        CAPITULO XII

                              LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                          La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como
                   finalidad  apoyar  al  sentenciado  -al  que  se  denomina  “liberado”-  que  accedió  a  los
                   beneficios  de  semilibertad  o  liberación  condicional  para  su  reincorporación  a  la
                   sociedad.  El  liberado  está  obligado  a  realizar  actividades  que  complementan  a  las
                   acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código de Ejecución Penal).

                          Los  Establecimientos  de  Asistencia  Post  Penitenciaria  y  de  Ejecución  de  Penas
                   Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD) son los órganos encargados de velar, conforme
                   al artículo 187º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las
                   reglas de conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad
                   o la liberación condicional. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director
                   del establecimiento penitenciario de la localidad, designará al funcionario que cumpla
                   tales funciones.

                          Por tanto, el Instituto Nacional Penitenciario es el encargado del control de las
                   reglas  de  conducta  señaladas  en  la  resolución  judicial  que  le  otorga  el  beneficio
                   penitenciario al sentenciado, pero también es responsable  de  dar cumplimiento a las
                   disposiciones que establece el Código de Ejecución Penal dentro del marco legal de sus
                   artículos  48º  al  57º;  además  de  su  Reglamento  en  los  artículos  178º,  182°,  y  183º  al
                   196°.

                   12.1.-  Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                          En el mes de octubre 2012 se ha controlado a 17,372 liberados, de ello 15,607 se
                   encuentran  con  beneficio  de  semilibertad  y  1,765  con  beneficio  de  liberación
                   condicional.

                                       POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                  (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                                 Liberacion
                                 Condicional
                                    1,765
                                    10%













                                                                                  Semilibertad
                                                                                     15,607
                                                                                      90%
                               Fuente: Unidades de Medio Libre
                                Elaboración: INPE/Unidad de Estadística




                                                             78
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