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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                     INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            SETIEMBRE - 2012



                    En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores
               de  tres  años  que  solicitan  el  ingreso  de  los  mismos  para  su  cuidado,  por  lo  que  el  INPE  debe
               brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad
               establecida.En  otros  casos  son  recluidas  cuando  se  encuentran  en  gestación  y  al  nacer  sus  hijos
               forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de
               las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                    Al mes de setiembre, el INPE tiene a su cargo a  220 niños: 116 varones y 104 mujeres, la
               mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se
               encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.

                    Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones
               en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es
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               de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
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               constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos
               pasan  a  depender  de  la  administración  penitenciaria,  en  prestaciones  tan  básicas  como  la  salud,
               alimentación, alojamiento, educación, etc.

                    En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas
               y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de Bangkok) vienen a
               complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio
               siglo.  Los movimientos feministas surgidos en la década  de 1960 y su  lucha por la  igualdad han
               repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que
               dio origen al concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales entre sexos y
               su  repercusión  a  nivel  cultural,  económico,  legal,  etc.  Desde  la  perspectiva  de  género,  incluso  la
               legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea a través de normas que privilegian su
               posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.

                    De  acuerdo  a  las  Reglas  de  Bangkok,  estas  suponen  una  normativa  especial  aplicable  a  un
               grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por
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               tanto, debe entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza
               por  medio  de  la  legislación  nacional,  la  jurisprudencia  y  como  marco  preceptivo,  las  Reglas  de
               Bangkok y las Reglas Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen la naturaleza de norma-principio (al
               igual que la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que garantice la plena
               vigencia de la dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone el esfuerzo continuo de la
               administración penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que ello esté exento de dificultades
               e inclusive errores.


               5 Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y el  Estado  protegen especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la madre  y  al  anciano en situación  de
                 abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como  institutos  naturales  y
                 fundamentales de la sociedad.
               6  Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza,
                 color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o
                 cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
                 Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
                 El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
               7  Reglas de Bangkok
                 Observaciones Preliminares
                 (…)
                 3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y,
                 por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas
                 en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas
                 para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos
                 nuevos.

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