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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA SETIEMBRE - 2012
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores
de tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe
brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad
establecida.En otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos
forman parte de la población de niños a cargo del Sistema Penitenciario. Por último, se da el caso de
las mujeres recluidas que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de setiembre, el INPE tiene a su cargo a 220 niños: 116 varones y 104 mujeres, la
mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a 2 años. La cantidad más grande se
encuentra en los establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y Ayacucho.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones
en la Ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es
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de aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
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constitucional que se intensifica en las situaciones de encierro, pues tanto la mujer como sus hijos
pasan a depender de la administración penitenciaria, en prestaciones tan básicas como la salud,
alimentación, alojamiento, educación, etc.
En atención a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas
y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (o Reglas de Bangkok) vienen a
complementar algunos vacíos y omisiones de las Reglas Mínimas, aprobadas hace ya más de medio
siglo. Los movimientos feministas surgidos en la década de 1960 y su lucha por la igualdad han
repercutido particularmente en las ciencias sociales (antropología y sociología), circunstancia que
dio origen al concepto de “género” como idea para analizar las diferencias culturales entre sexos y
su repercusión a nivel cultural, económico, legal, etc. Desde la perspectiva de género, incluso la
legislación refleja el modelo masculino de dominación, ya sea a través de normas que privilegian su
posición, disminuyen la femenina o simplemente la obvian.
De acuerdo a las Reglas de Bangkok, estas suponen una normativa especial aplicable a un
grupo predefinido (mujeres) pero no sustituye ni subroga la vigencia de las Reglas Mínimas ; por
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tanto, debe entenderse que la interpretación de las condiciones de encierro de las mujeres se realiza
por medio de la legislación nacional, la jurisprudencia y como marco preceptivo, las Reglas de
Bangkok y las Reglas Mínimas. Dado que ambas Reglas poseen la naturaleza de norma-principio (al
igual que la resocialización), su objetivo radica en alcanzar un marco ideal que garantice la plena
vigencia de la dignidad de las personas privadas de libertad; esto supone el esfuerzo continuo de la
administración penitenciaria en tratar de seguir tales Reglas, sin que ello esté exento de dificultades
e inclusive errores.
5 Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
6 Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o
cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
7 Reglas de Bangkok
Observaciones Preliminares
(…)
3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y,
por ello, seguirán aplicándose a todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones pertinentes contenidas
en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otras abarcan aspectos
nuevos.
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