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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                     INFORME ESTADÍSTICO
                      UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            SETIEMBRE - 2012



                                                       CAPITULO XII

                              LIBERADOS POR SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

                      La asistencia post penitenciaria de la Dirección de Medio Libre (INPE) tiene como finalidad
               apoyar al sentenciado -al que se denomina “liberado”- que accedió a los beneficios de semilibertad o
               liberación condicional para su  reincorporación a  la  sociedad.  El  liberado  está obligado  a  realizar
               actividades que complementan a las acciones del tratamiento penitenciario (Artículo 125º, Código
               de Ejecución Penal).

                      Los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de
               derechos  (EAPP  y  EPLD)  son  los  órganos  encargados  de  velar,  conforme  al  artículo  187º  del
               Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por
               el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional. En aquellos lugares
               donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad, designará
               al funcionario que cumpla tales funciones.

                      Por  tanto,  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  es  el  encargado  del  control  de  las  reglas  de
               conducta señaladas en la resolución judicial que le otorga el beneficio penitenciario al sentenciado,
               pero también es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Código de
               Ejecución Penal dentro del marco legal de sus artículos 48º al 57º; además de su Reglamento en los
               artículos 178º, 182°, y 183º al 196°.

               12.1.-Población de liberados por Semilibertad y Liberación Condicional

                      En  el  mes  de  setiembre  2012  se  ha  controlado  a  17,496  liberados,  de  ello  15,704  se
               encuentran con beneficio de semilibertad y 1,792 con beneficio de liberación condicional.

                                       POBLACIÓN DE BENEFICIADOS POR TIPO DE LIBERTAD
                                                 (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL)

                                   Liberacion
                                  Condicional
                                    1,792
                                     10%











                                                                                 Semilibertad
                                                                                   15,704
                                                                                    90%

                                    Fuente: Unidades de Medio Libre
                                    Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

                      La distribución porcentual de los internos que fueron liberados con beneficio penitenciario
               de semilibertad y liberación condicional tiene  en setiembre  registrado en la  Región Lima con un
               44% (7,700 liberados).






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