Page 32 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                            ABRIL - 2013




               4.2.- Delitos específicos sin beneficios penitenciarios y su población penal

                      Existen internos que por el delito sentenciado no pueden accederá beneficios penitenciarios, de
               manera que deben cumplir la totalidad de la condena impuesta por el sistema judicial. Este grupo por lo
               general  ha  cometido  delitos  graves  y  sus  penas  son  elevadas,  por  esta  razón  se  consideran  de  tipo
               peligroso proclives a fugas o a alteraciones de orden interno.

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                      El siguiente cuadro muestra los delitos que no acceden a beneficios penitenciarios  y tienen, al
               mes de abril una población penitenciaria total de 9,500 internos.

                                  POBLACIÓN PENAL SIN ACCESO A BENEFICIO PENITENCIARIO
                                           POR SITUACIÓN JURÍDICA SEGÚN DELITO
                                                        (Abril-2013)


                                     DELITO                     Total General  PROCESADO    SENTENCIADO
                                   Total General                  9,500        4,827           4,673
                    TORTURA                                         8            3               5
                    DESAPARICION FORZADA                            6            5               1
                    TERRORISMO - LEY 25475                         575          286             289
                    TRATA DE PERSONAS AGRAVADA                      23           15              8
                    VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD              5205         2592            2613
                    VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD               25           17              8
                    SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE
                    COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y         54           39              15
                    MARIHUANA Y SUS SIEMBRA COMPULSIVA
                    TRAFICO ILICITO DE DROGAS - FORMAS             3604         1870            1734
                    AGRAVADAS
                 Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
                 Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

               4.3.- Delitos específicos según rango de edad

                      El siguiente cuadro muestra a la POPE agrupada por rango de edad según los delitos específicos
               más representativos. Se observa que el delito de robo agravado está concentrado en su mayoría entre
               internos de 20 a 39 años. El delito de  tráfico ilícito de drogas está concentrado entre internos cuyas
               edades fluctúan entre 25 a 39 años de edad y los internos por delito de violación sexual se agrupan en su
               mayoría entre los que tienen 25 a 44 años de edad.

                      Del mismo modo, se puede analizar por cada uno de los delitos de manera que se sirva para
               adoptar políticas de tratamiento adecuados y direccionados de acuerdo a la tipología de cada persona
               que será tratada.

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                La legislación penal peruana tiene otros delitos sin beneficios penitenciarios: El delito de Tortura cometida por participación de
                profesionales  de  la  salud  (Art.  322º,  Código  Penal),  el  delito  de  Discriminación  (Art.  323º,  Código  Penal),  el  delito  de
                Terrorismo (Decretos Legislativos Nº 927 y Nº 985, Ley Nº 29423) y el delito de Lavado de Activos -Forma Agravada- (Último
                párrafo de la Ley Nº 27765); los cuales no se incluyen en cuadro, al no contar con población penitenciaria que hayan cometido
                dichos delitos. Aun así, durante el transcurso de los meses se ajustara la información para realizar nuevas búsquedas.
                Asimismo,  la  Ley  Nº  29604  sobre  Reincidencia  y  Habitualidad  señala  en  otros  tipos  penales  no  tendrían  beneficios
                penitenciarios  si  se  cometió  en  reiteradas  oportunidades,  pero  que  la  información  todavía  se  encuentra  elaborando  para
                próximos informes.

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