Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INFORME ESTADÍSTICO
UNIDAD DE ESTADÍSTICA DICIEMBRE–2013
POBLACIÓN PENAL SEGÚN RANGO DE EDAD
14000
19.0%
17.6%
12000
14.7% 14.5%
10000
11.2%
8000
12835 8.6%
6000 11889
9951 9803
5.7%
4000 7561
5814 3.4% 3.2%
2.1%
2000 3840
2276 2227
1401
0
18 - 19 20 - 24 25 - 29 30 - 34 35 - 39 40 - 44 45 - 49 50 - 54 55 - 59 60 - más
Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística
2.3.- Mujeres privadas de libertad e Hijos en Los Establecimientos Penitenciarios
El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º de su Reglamento
establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
protección por el sistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución
Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento
penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.
En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
población de niños a cargo del sistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
que se embarazan al recibir su visita conyugal.
Al mes de Diciembre, el INPE tiene a su cargo a 206 niños: 106 varones y 100 mujeres, la mayor
concentración se encuentra entre las edades de 1 a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en los
establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, anexo de Chorrillos y Ayacucho.
Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
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ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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aplicación el Código de los Niños y Adolescentes . De este modo, el Estado asume una obligación
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Constitución Política del Perú
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
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Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier
otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
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