Page 21 - Informe Estadistico
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO                                 INFORME ESTADÍSTICO
                          UNIDAD DE ESTADÍSTICA                                          DICIEMBRE–2013




                                          POBLACIÓN PENAL SEGÚN RANGO DE EDAD


                14000
                                         19.0%
                                                 17.6%
                12000
                                14.7%                     14.5%
                10000

                                                                  11.2%
                 8000
                                         12835                             8.6%
                 6000                            11889
                                 9951                    9803
                                                                                   5.7%
                 4000                                             7561
                                                                          5814             3.4%    3.2%
                         2.1%
                 2000                                                             3840
                                                                                           2276    2227
                        1401
                   0

                       18 - 19  20 - 24  25 - 29  30 - 34  35 - 39  40 - 44  45 - 49  50 - 54  55 - 59  60 - más
               Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
               Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

               2.3.- Mujeres privadas de libertad e Hijos en Los Establecimientos Penitenciarios

                      El artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y el artículo 8º de su Reglamento
               establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia
               protección por el sistema penitenciario. Es por eso que surge la necesidad de contar con información
               certera y actualizada de estos grupos vulnerables. El artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución
               Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento
               penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

                      En muchos casos las mujeres detenidas y privadas de libertad son madres de niños menores de
               tres años que solicitan el ingreso de los mismos para su cuidado, por lo que el INPE debe brindarles
               albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad establecida.En
               otros casos son recluidas cuando se encuentran en gestación y al nacer sus hijos forman parte de la
               población de niños a cargo del sistema penitenciario. Por último, se da el caso de las mujeres recluidas
               que se embarazan al recibir su visita conyugal.

                      Al mes de Diciembre, el INPE tiene a su cargo a 206 niños: 106 varones y 100 mujeres, la mayor
               concentración se encuentra entre las edades de 1 a 2 años. La cantidad más grande se encuentra en los
               establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos, anexo de Chorrillos y Ayacucho.

                      Es necesario señalar la particularidad del binomio mujer/hijo. Al respecto, hay disposiciones en la
                                                                           5
               ley que protegen tanto a la familia como a los menores de edad , sin dejar de mencionar que es de
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               aplicación  el  Código  de  los  Niños  y  Adolescentes .  De  este  modo,  el  Estado  asume  una  obligación

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               Constitución Política del Perú
                 Artículo  4°.- La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al  anciano  en  situación  de
                 abandono.  También  protegen  a  la  familia  y  promueven  el  matrimonio.  Reconocen  a  estos  últimos  como  institutos  naturales  y
                 fundamentales de la sociedad.
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                Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)
                 Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
                 El presente código se aplicara a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivos de raza, color,
                 sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier
                 otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

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